El hackeo de Binance no borra tus obligaciones fiscales en España. Si Hacienda todavía te considera residente fiscal, el Modelo 721 sobre tus criptomonedas sigue vigente y su plazo se abre otra vez el 1 de enero. Vamos a aclarar qué cambia con el robo y qué no cambia en absoluto.
LA RESPUESTA CORTA
- En general: un robo o una retirada masiva de fondos no extinguen el deber de informar; el Modelo 721 depende de tu residencia fiscal y del valor de tus monedas fuera de España.
- La clave está en: si superas los 50.000 euros en entidades extranjeras y si Hacienda te sigue situando como residente.
- Ojo con: dar por hecho que operar en un exchange extranjero, o perder activos en un hackeo, te libera de presentar.
Qué es el Modelo 721 y por qué se activa con un exchange extranjero
El Modelo 721 es la declaración informativa con la que un residente fiscal en España comunica a Hacienda las monedas virtuales que custodia en plataformas situadas fuera del país. Se aprobó con la Orden HFP/887/2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado en 2023, y desde entonces se presenta cada enero con la foto de la cartera a 31 de diciembre del año anterior. No es un impuesto: es un deber de información.
El umbral está en los 50.000 euros, según los criterios publicados por la Agencia Tributaria: si el saldo conjunto de tus monedas custodiadas en entidades extranjeras supera esa cifra, hay obligación de declarar. A eso se suma la regla del incremento: cuando lo declarado un ejercicio crece en más de 20.000 euros respecto al anterior, se vuelve a presentar el modelo. La valoración se hace en euros, así que el tipo de cambio aplicado importa más de lo que parece.
El robo a Binance en datos: qué pasó y qué no cambia

Según la información publicada por Expansión a partir de datos de Bloomberg, el robo ascendió a 6.300 millones de dólares y la plataforma aseguró haber repuesto el 95% de los activos. Los clientes retiraron 3.640 millones, un 2,1% del total, y solo el viernes los ETF al contado de bitcoin registraron salidas netas de 643,3 millones de dólares, las mayores en una jornada desde el 25 de junio. El bitcoin llegó a caer de los 81.000 a los 76.000 dólares y el índice de miedo y codicia se afianzó en 36 puntos, por debajo del umbral de 40.
Ninguno de esos movimientos cambia tu estatus fiscal. La custodia no es la residencia: el exchange puede estar en Dubái, en Singapur o en Malta y tú seguir tributando en España por tu renta mundial. Aquí está la clave que más confusión genera: el 721 no pregunta dónde opera la plataforma, sino dónde te sitúa Hacienda a ti. Y un hackeo, por grande que sea, no mueve esa frontera.
Un robo puede cambiar tu saldo de un día para otro; lo que no se mueve es el país que te reclama los impuestos.
La Realidad Fiscal
Informar no es pagar, y ese es el primer matiz honesto. El Modelo 721 no genera cuota: declara tenencias. Lo que sí tributa son las ganancias cuando vendes, canjeas o pagas con criptomonedas, que se integran en la base del ahorro (la parte de la renta que tributa a tipos fijos) y, para un residente fiscal en España, se gravan entre el 19% y el 28% según la Ley del IRPF. La pérdida por un robo no equivale a una venta y su tratamiento no está resuelto con carácter general: conviene confirmarlo con un asesor.
Quien se mudó a Dubái y presentó bien su baja como residente no tiene que presentar el 721. En los Emiratos Árabes Unidos no existe un impuesto sobre la renta de las personas físicas, aunque sí un corporate tax para las sociedades, y España no somete a renta mundial a quien ya no es residente, salvo por las rentas de fuente española. El asunto cambia si Hacienda te sigue considerando residente porque pasas más de 183 días al año en territorio español o porque ahí está el centro de tus intereses vitales. En ese escenario el 721 te aplica igual, vivas donde vivas.
El matiz se amplía si vienes de México, Argentina, Colombia o Venezuela: cada país decide con sus propias reglas y no todos los convenios con EAU cubren igual las rentas del ahorro. La doble imposición no se resuelve por intuición.
Y está la consecuencia que más caro sale. No presentar una declaración informativa cuando tocaba abre la puerta a sanciones que, con carácter general y conforme al artículo 199 de la Ley General Tributaria, parten de un mínimo de 300 euros, sin perjuicio del régimen específico aplicable. Esto depende de tu situación concreta — y por eso al final te digo cuándo necesitas un asesor.
Qué conviene revisar antes del 1 de enero
La próxima ventana del Modelo 721 se abre el 1 de enero de 2027 y se cierra el 31 de enero, con la cartera valorada a 31 de diciembre de 2026. Antes de esa fecha hay comprobaciones que no exigen decidir nada: confirmar tu residencia fiscal con papeles y no con sensaciones, calcular el saldo en entidades extranjeras, guardar los justificantes de la plataforma —también los del robo, si te tocó— y revisar si además tienes que presentar el Modelo 720 (la declaración de bienes y derechos en el extranjero, con su propio umbral de 50.000 euros por categoría).
Ninguno de esos pasos es una declaración de intenciones: son verificaciones. Si el resultado te deja dudas, el criterio profesional es consultar antes de presentar, no después. Los trámites de residencia administrativa tienen su propia guía en noticias.ae; aquí nos quedamos en la parte fiscal, que es donde el error se paga con intereses y recargos.
Lo que debes saber
- Umbral o cifra clave: 50.000 euros de saldo conjunto en monedas virtuales custodiadas en el extranjero, según la Agencia Tributaria; se vuelve a declarar si el saldo crece más de 20.000 euros respecto al ejercicio anterior.
- Plazo o fecha límite: del 1 al 31 de enero de 2027 para las tenencias a 31 de diciembre de 2026.
- Organismo competente: Agencia Tributaria (AEAT) en España; en EAU, la Federal Tax Authority interviene en materia societaria, no en la renta de las personas físicas.
- Advertencia principal: creer que un exchange extranjero o un hackeo extinguen la obligación; no presentar la informativa puede abrir sanciones desde 300 euros, además de regularizaciones, intereses y recargos.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

