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El precio de la vivienda sube un 12,2%: ¿qué IRNR pagas si vives en Dubái y alquilas tu piso en España?

Alquilar piso en España no residente es más habitual de lo que piensas entre quienes viven en Dubái. Y con el precio de la vivienda disparado un 12,2% interanual en el segundo trimestre de 2026, los ingresos por alquiler también crecen. Pero en fiscalidad nada se da por hecho: si no resides en España, tu piso tributa bajo reglas diferentes. Aquí te explicamos qué pagas, cómo lo pagas y qué errores pueden salirte caros.

LA RESPUESTA CORTA

  • En general: quien vive en Dubái y alquila una vivienda en España tributa como no residente por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
  • La clave está en: tu residencia fiscal: si vives más de 183 días en España, tributarías por el IRPF; si no, por el IRNR.
  • Ojo con: la retención del inquilino: en muchos casos el arrendatario debe retener e ingresar una parte del alquiler cada trimestre.

Del dato del INE al IRNR: qué cambia (y qué no) para ti

El Instituto Nacional de Estadística (INE) confirmó que el precio de la vivienda libre subió un 12,2% interanual en el segundo trimestre de 2026, encadenando 45 trimestres al alza. La vivienda de segunda mano repuntó un 12,9% y la nueva un 7,4%, su menor ritmo desde principios de 2023. Si tienes un piso alquilado, esta noticia tiene una lectura directa: el mercado está fuerte y probablemente tu renta también pueda subir al renovar contrato, siempre dentro de lo que permita la ley de arrendamientos.

Ahora, que el precio suba no altera tus obligaciones como no residente, pero sí puede elevar el importe que declaras. El IRNR se calcula sobre la base imponible, que en el caso de alquileres suele coincidir con la renta íntegra del contrato. Si tu alquiler era de 1.000 euros al mes y lo renuevas a 1.100, pagarás impuesto sobre esa cantidad mayor. La lógica es sencilla: más ingreso, más base.

Por comunidades, el mayor aumento interanual se dio en Ceuta (15,2%), Asturias (15%) y Castilla y León (14,8%). Navarra registró la menor subida, con un 9,5%. Para ti, la región no cambia el tipo impositivo, pero sí puede influir en la evolución de tu renta. A mayor presión del mercado, más margen de negociación suele tener el propietario, aunque cada caso depende del contrato y de la normativa vigente.

Cómo tributa un no residente que alquila su piso: IRNR, retención y Modelo 210

IRNR no residente Dubái

Para empezar, define tu situación: eres no residente fiscal en España si no permaneces más de 183 días en territorio español durante el año natural, entre otros criterios. Vivir en Dubái no te convierte automáticamente en no residente: Hacienda examina dónde tienes tu centro de intereses económicos y tu vínculo familiar. Si estás dado de alta como residente en Emiratos, pero pasas temporadas largas en España, la Agencia Tributaria puede pedirte que demuestres tu residencia real.

Si eres no residente, el alquiler de tu piso tributa en España mediante el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). El tipo general para contribuyentes no comunitarios, como los residentes en Dubái, es del 24% sobre los ingresos íntegros, según la normativa del impuesto. Aquí está el matiz crítico: para no residentes fuera de la Unión Europea, la base imponible no admite deducción de gastos de mantenimiento, reparaciones o comunidad, salvo que un convenio o normativa específica lo permita. Esto contrasta con el IRPF de un residente, que sí permite deducir ciertos gastos.

El tipo del 24% sobre ingresos íntegros significa que cada euro de alquiler se grava sin restar gastos, salvo que un convenio diga otra cosa.

El inquilino tiene un papel importante: está obligado a retener un porcentaje del alquiler cada pago y a ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 210 trimestral si el arrendador es no residente. La retención suele ser del 24% para arrendadores extracomunitarios, coincidiendo con el tipo general, aunque conviene verificarlo según tu caso. Si el inquilino no retiene, la responsabilidad puede recaer sobre ti, así que no des por hecho que todo está en orden.

Existe el convenio de doble imposición España-UAE, publicado en el BOE. Según este acuerdo, las rentas inmobiliarias tributan en el Estado donde esté situado el inmueble, es decir, en España. Es decir: el convenio no te exime de pagar el IRNR, pero evita que pagues dos veces por la misma renta si en tu país de residencia también se gravara. Como Emiratos no grava actualmente la renta de las personas físicas, en la práctica tu carga fiscal principal recae en España, pero sin doble imposición.

El Modelo 210 se presenta cada trimestre: del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre, según el período anterior. Debes declarar los ingresos obtenidos por el alquiler en cada trimestre, aunque algunos contribuyentes optan por la presentación anual en un solo modelo si cumplen ciertos requisitos. La regla tradicional son los cuatro plazos trimestrales.

Un error frecuente es pensar que, al estar en Dubái, no hay obligación de declarar. La realidad es la contraria: el inmueble en España te mantiene atado al fisco español, y no presentar el Modelo 210 puede derivar en recargos e intereses de demora. Además, si la Agencia Tributaria detecta que no estás declarando un alquiler que deberías, puede iniciar un procedimiento sancionador. No es alarmismo, es el funcionamiento habitual: el impuesto se genera por la ubicación del piso.

La Realidad Fiscal

En la práctica, lo que de verdad cambia para tu bolsillo es la combinación de tres elementos: el tipo del 24% sobre ingresos íntegros, la retención del inquilino y la ausencia de deducción de gastos si eres no comunitario. A eso se suma un matiz que muchos olvidan: si alquilas por temporadas cortas o turísticas, las obligaciones pueden variar y el modelo a presentar no siempre es el mismo. Por eso, antes de modificar tu contrato, conviene revisar la normativa con un asesor fiscal especializado.

El ángulo bilateral es claro. Para España, tu piso alquilado genera rendimientos del capital inmobiliario gravados por el IRNR. Para Emiratos, la vivienda está fuera de su territorio y, además, no existe un impuesto sobre la renta de las personas físicas. El convenio entre ambos países no reduce el tipo aplicable en España, simplemente asigna la potestad tributaria. Si vinieras de un país latinoamericano sin convenio con España, la situación sería similar en lo esencial, aunque el tipo podría variar según tu país de residencia. Siempre conviene confirmar tu caso concreto.

Vivir en Dubái no te aleja del fisco español si tu piso está en España: lo que no declaras hoy se convierte en una regularización con intereses mañana.

La consecuencia honesta y el riesgo: no declarar puede parecer tentador desde la distancia, pero es el camino más caro. Hacienda cruza datos catastrales, de suministros y de contratos, y el descubrimiento de un alquiler oculto suele terminar en regularización con intereses y sanción. Si tienes dudas sobre tu residencia fiscal, no te la juegues: una consulta previa cuesta menos que una regularización posterior. El siguiente período de presentación del Modelo 210 arranca el 1 de octubre de 2026, así que aún tienes margen para preparar la documentación del tercer trimestre.

En resumen práctico: revisa tu residencia fiscal, asegúrate de que el inquilino retiene y presenta el Modelo 210, comprueba si tienes obligaciones trimestrales, y si renovaste el alquiler al alza, actualiza el valor que declaras. No asumas que Emiratos te exime de tributar en España.

Lo que debes saber

  • Umbral o cifra clave: El precio de la vivienda sube un 12,2% interanual (INE), y el tipo del IRNR para no residentes extracomunitarios es del 24% sobre ingresos íntegros (normativa del IRNR).
  • Plazo o fecha límite: Modelo 210 trimestral: del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre.
  • Organismo competente: Agencia Tributaria (AEAT).
  • Advertencia principal: No declarar el alquiler puede generar recargos, intereses de demora y sanciones por parte de Hacienda.

Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

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