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Millonarios desde España a Dubái en 2025: ¿por qué España pierde altos patrimonios?

Más de 142.000 millonarios cambiaron de país en 2025, el año de mayor movilidad de altos patrimonios de la historia reciente. España figuró entre los perdedores netos, con una fuga estimada de 500 grandes fortunas, mientras que Emiratos Árabes Unidos ganó 9.800 nuevos millonarios, según datos provisionales de la consultora Henley & Partners. La noticia ha reavivado el debate: ¿es la fiscalidad la culpable? Y, sobre todo, ¿supone mudarse a Dubái una vía rápida para dejar de pagar impuestos en España? Vamos a aclararlo.

LA RESPUESTA CORTA

  • En general: mudarse a Emiratos Árabes Unidos no te libra automáticamente de los impuestos en España. Lo que determina tu obligación de tributar es tu residencia fiscal (el país donde Hacienda considera que tienes que declarar tu renta mundial, normalmente por pasar más de 183 días allí o por tener el centro de intereses económicos en ese lugar).
  • La clave está en: cambiar correctamente tu residencia fiscal y cumplir con todas las obligaciones declarativas, incluido el Modelo 720 sobre bienes en el extranjero si procede.
  • Ojo con: mantener vínculos económicos o familiares en España que puedan hacer que Hacienda te siga considerando residente, con la correspondiente obligación de tributar por toda tu renta mundial y, en su caso, por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Los datos: España, entre los perdedores netos en un año récord

En 2025, un total de 142.000 personas con un patrimonio superior al millón de dólares emigraron, un 6 % más que el año anterior. Las cifras provisionales de Henley & Partners sitúan a Reino Unido como el país con mayor salida neta (16.500 millonarios menos), seguido en la zona euro por Francia (‑800), España (‑500) y Alemania (‑400). La consultora atribuye parte de estas fugas al mantenimiento de impuestos sobre el patrimonio y al debate fiscal sobre las grandes fortunas en Europa.

En el otro extremo, Emiratos Árabes Unidos lideró la captación con 9.800 nuevos millonarios, un crecimiento interanual del 98 %. Dubái se ha consolidado como imán para grandes patrimonios que buscan un entorno sin impuesto sobre la renta personal y con una fiscalidad corporativa predecible. Italia (3.600), Portugal (1.400) y Grecia (1.200) completan la lista de destinos europeos ganadores.

¿Por qué Dubái seduce a las altas fortunas? La fiscalidad y otros factores

El principal atractivo de los Emiratos Árabes Unidos es la ausencia de impuesto sobre la renta de las personas físicas: no existe un IRPF, ni se gravan los dividendos, intereses o ganancias patrimoniales obtenidos fuera del país. Eso sí, desde 2023 existe un corporate tax (impuesto de sociedades) del 9 % sobre los beneficios empresariales que superen los 375.000 dirhams (aproximadamente 94.000 euros), lo que afecta a los negocios que operan desde Emiratos.

Además del factor fiscal, Henley & Partners señala la seguridad, la conectividad global y las oportunidades de negocio como razones determinantes. La estabilidad política de Emiratos y su infraestructura de primer nivel han pesado en la decisión de muchos patrimonios, especialmente tras el repunte de la inseguridad en otras regiones.

Poner un pie en Dubái no te convierte en no residente fiscal en España: si tu centro de intereses vitales sigue aquí, Hacienda te considerará residente y tributarás por toda tu renta mundial.

La Realidad Fiscal: lo que atrae y lo que puede salir caro

El verdadero cambio de régimen fiscal empieza con la residencia fiscal. En España, se es residente fiscal si se permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural, o si radica en España el núcleo principal o la base de las actividades económicas (el centro de intereses vitales). Si no se cumplen esos requisitos, se puede solicitar la baja como residente y pasar a tributar como no residente, declarando únicamente las rentas obtenidas en territorio español.

El problema es que muchas personas que se mudan a Emiratos descuidan esta transición. Siguen manteniendo en España la vivienda habitual, la familia, sociedades con gestión desde aquí o intereses económicos que Hacienda puede interpretar como prueba de que la residencia fiscal sigue en España. Y, si eso ocurre, deberán tributar por su renta mundial, presentar la declaración del IRPF y, en su caso, el Impuesto sobre el Patrimonio (que grava los bienes y derechos de los contribuyentes con un patrimonio neto superior a 700.000 euros, con diferencias por comunidades autónomas).

Además, cualquier residente fiscal en España con bienes en el extranjero por valor superior a 50.000 euros por cada bloque de bienes (cuentas, valores, inmuebles) está obligado a presentar el Modelo 720, una declaración informativa que evita la ocultación de patrimonio. En cambio, si se consigue acreditar la residencia fiscal en Emiratos Árabes Unidos, España y EAU tienen un convenio de doble imposición que evita que una misma renta pague impuestos dos veces. Eso sí, la carga de la prueba recae en el contribuyente: demostrar con documentación sólida que la residencia fiscal está realmente en el país del Golfo.

El error más común entre los expatriados de alto poder adquisitivo es confiar en una mudanza apresurada sin una planificación fiscal exhaustiva. Hacienda dispone de herramientas de intercambio de información y un convenio que le permite verificar el verdadero centro de intereses. En los últimos años, la Agencia Tributaria ha intensificado las comprobaciones sobre cambios de residencia a países de baja tributación, y las sanciones por una incorrecta regularización pueden ser cuantiosas. Además de la vertiente fiscal, la parte administrativa del traslado (visados, residencia, Golden Visa emiratí) merece una atención aparte; si quieres entender las opciones, consulta nuestra guía especializada en visados para Emiratos.

Lo que debes saber

  • Umbral o cifra clave: La residencia fiscal en España se mantiene si pasas más de 183 días en el país o tienes aquí el centro de intereses (fuente: Agencia Tributaria).
  • Plazo o fecha límite: El cambio de residencia fiscal se acredita con la baja censal (modelo 030/036) y la primera declaración de no residente debe presentarse en el año siguiente al del traslado.
  • Organismo competente: Agencia Tributaria (AEAT) en España; en Emiratos Árabes, la Federal Tax Authority para el corporate tax y la Ministry of Finance para los convenios internacionales.
  • Advertencia principal: El mayor riesgo es no declarar correctamente los bienes en el extranjero (Modelo 720) o mantener una residencia fiscal informal en España. Las sanciones pueden incluir recargos, intereses de demora e incluso la regularización de varios ejercicios no prescritos.

Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

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