El Congreso acaba de admitir a trámite la supresión de las penalizaciones de la jubilación anticipada con 40 años cotizados. Ojo: la norma todavía no está aprobada, y queda un detalle que casi nadie mira, cuánto IRPF pagarás por esa pensión si vives en Emiratos Árabes Unidos.
LA RESPUESTA CORTA
- En general: hoy la penalización sigue aplicándose; la eliminación está en tramitación parlamentaria y no tiene fecha de aprobación.
- La clave está en: tu residencia fiscal en el momento de cobrar la pensión, no el país donde la ingresas.
- Ojo con: dar la baja en España dejando vivienda o intereses económicos abiertos; Hacienda puede seguir considerándote residente.
Qué ha admitido a trámite el Congreso y qué sigue vigente hoy
El Pleno del Congreso dio el primer paso para tramitar una proposición de ley que plantea eliminar los coeficientes reductores (los descuentos que la Seguridad Social aplica a la pensión cuando se adelanta el retiro) para quien acumula al menos 40 años cotizados. El texto también propone que el cambio sea retroactivo, de modo que quienes ya se jubilaron anticipadamente con cuatro décadas de cotización puedan pedir el recálculo.
Eso sí, admitir a trámite no es aprobar. La toma en consideración solo permite que el texto siga su recorrido parlamentario: puede modificarse, decaer o no llegar a aprobarse. Nadie puede acogerse hoy a esa eliminación.
Y hay un segundo malentendido que circula con fuerza. Contar con 40 años cotizados no habilita a jubilarse a cualquier edad. Aunque la ley saliera adelante, seguirían mandando los requisitos de acceso de la jubilación anticipada, empezando por la edad mínima exigida en cada caso. La iniciativa toca el importe de la pensión, no la puerta de entrada.
El punto de partida hoy es otro. La reforma de 2013 sigue elevando progresivamente la edad legal de jubilación de los 65 a los 67 años hasta 2027. En 2026, la edad ordinaria con derecho al 100% de la pensión es de 66 años y 10 meses para quien acredita menos de 38 años y tres meses cotizados, y de 65 años para quien supera ese periodo.
Dar luz verde a una tramitación no es aprobar una ley: decidir el retiro contando con una norma que aún no existe es decidir a ciegas.
A qué edad puedes jubilarte en 2026 y cuánto recorta la penalización
La jubilación anticipada voluntaria exige 35 años cotizados, dos de ellos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores, y una edad mínima que en 2026 se sitúa en 63 años para quien acumula 38 años y tres meses o más de cotización, y en 64 años y 10 meses para quien no llega a ese umbral.
A eso se suma un requisito que mucha gente descubre tarde: no hay retiro anticipado posible si la pensión resultante no supera la cuantía mínima que te correspondería por tu situación familiar al cumplir los 65.
Cuando el retiro es anticipado, la Seguridad Social aplica coeficientes sobre la cuantía que van del 21% al 2,81%, en función de los meses de adelanto y del periodo cotizado: a más años cotizados, menos descuento. En la jubilación anticipada involuntaria, que permite adelantar hasta 48 meses —con 62 años y 10 meses cotizados, o 61 en carreras largas—, los coeficientes van del 30% al 0,50%.
En el otro extremo, la jubilación demorada mantiene sus incentivos: desde la reforma en vigor desde abril de 2025, a partir del segundo año de demora cada tramo superior a seis meses e inferior a un año añade un 2% adicional. Y el mínimo de cotización para la pensión contributiva sigue en 15 años, dos de ellos en los 15 anteriores.

La Realidad Fiscal: cómo tributa tu pensión si vives en EAU
Aquí se complica el asunto para el expat. La pensión española es renta de fuente española, así que al trasladarte la pregunta no desaparece: cambia el impuesto aplicable. Si dejas de ser residente fiscal en España (el criterio que determina en qué país tributas por tu renta mundial) y pasas a serlo en EAU, la pensión entra en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), el tributo que grava las rentas obtenidas en España por quien no reside fiscalmente allí.
Cuando España conserva la potestad de gravar, el tipo general del IRNR es del 24%, según el régimen que resume la Agencia Tributaria, con tipos reducidos en supuestos concretos. Sobre ese marco se superpone el convenio de doble imposición (el acuerdo entre dos países para que una misma renta no tribute dos veces).
El convenio de doble imposición España-EAU, firmado en 2006 y publicado en el BOE, dedica un artículo específico a las pensiones y remuneraciones similares. El reparto de potestad entre el Estado de origen y el de residencia es lo que decide si España puede retener, a qué tipo y si cabe reclamar lo retenido.
La pieza práctica es la acreditación. El certificado de residencia fiscal que expiden las autoridades emiratíes —el Ministerio de Finanzas emiratí y la Federal Tax Authority— es el documento que activa la aplicación del convenio ante Hacienda. Sin él, lo habitual es cobrar con retención española y pelearla después.
De hecho, muchos pensionistas pasan meses con retención en origen antes de regularizar, y esa regularización se presenta en el Modelo 210, la declaración del IRNR ante la Agencia Tributaria. El error caro aparece justo aquí: dar por hecho que la pensión deja de tributar en España por vivir en Dubái. El convenio evita la doble imposición, no la obligación de acreditar.
El convenio impide que una misma pensión tribute dos veces, pero no te exime de demostrarlo: sin certificado de residencia, la retención española sigue ahí.
El otro riesgo pesa más: seguir siendo residente sin saberlo. Si mantienes vivienda habitual en España, si tu cónyuge o tu centro de intereses económicos siguen allí, Hacienda puede considerarte residente aunque pases más de 183 días fuera. La presunción por centro de intereses económicos está en el artículo 9 de la Ley del IRPF y es el origen más frecuente de sorpresas.
Y un matiz para quien no cotizó en España. Si tu pensión procede de México, Colombia, Argentina, Chile o Venezuela, la respuesta no es la misma: depende de si tu país tiene convenio con EAU y de cómo se coordine con el que ya exista con España.
Qué conviene revisar antes de pedir la jubilación anticipada desde Dubái
Tres cosas, antes de mover papeles. Primera: la reforma de los coeficientes reductores no está aprobada, así que cualquier plan que la dé por hecha se apoya en arena. Segunda: mudarte no cambia por sí solo tu situación fiscal; lo que cambia es la residencia fiscal que declaras y el convenio que se aplica. Tercera: el certificado de residencia emiratí es el documento que activa todo lo demás.
El proceso administrativo de la residencia y los visados es otra cosa y lo cubrimos aparte, en nuestra guía de residencia en EAU. Aquí nos quedamos con lo que Hacienda mira: dónde resides y cómo lo acreditas.
En términos generales, la pensión de fuente española cobrada desde EAU puede quedar fuera del alcance de España cuando residencia y convenio encajan, pero eso depende de tu situación concreta. Y por eso el paso siguiente no es una calculadora: es un asesor fiscal especializado en expatriados, antes de firmar nada.
Lo que debes saber
- Umbral o cifra clave: los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria van del 21% al 2,81% de la pensión, y la eliminación propuesta se limita a carreras de 40 años o más cotizados, todavía sin aprobar.
- Plazo o fecha límite: no hay fecha de entrada en vigor; la proposición de ley está en tramitación parlamentaria y hasta que se apruebe siguen aplicándose las edades y coeficientes vigentes en 2026.
- Organismo competente: la Agencia Tributaria para el IRNR y la aplicación del convenio; la Seguridad Social para el cálculo de la pensión; y las autoridades fiscales emiratíes para el certificado de residencia.
- Advertencia principal: el error más común es jubilarse anticipadamente contando con una reforma no aprobada y dar por hecho que, viviendo en EAU, la pensión deja de tributar. Sin residencia fiscal correctamente acreditada, la retención española se mantiene.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

