La FTA podrá retener la devolución del IVA a empresas desde el 1 de octubre de 2026. La FTA es la autoridad fiscal federal de Emiratos Árabes Unidos y aplicará la retención cuando las compras estén vinculadas a evasión fiscal en cualquier punto de la cadena de suministro, según la Decisión nº 13 de 2026.
CLAVES
- Qué cambia: la FTA podrá retener devoluciones de IVA si existe evasión en la cadena de suministro.
- Cuándo entra en vigor: el 1 de octubre de 2026.
- A quién afecta: empresas registradas a efectos del IVA que soliciten devoluciones.
- Qué exige la norma: documentar la diligencia debida sobre los proveedores.
Qué establece la Decisión 13 de 2026
La base legal se encuentra en la Decisión nº 13 de 2026 de la FTA. El texto desarrolla el artículo 54 bis de la Ley del IVA, una cláusula incorporada por el Decreto-Ley Federal nº 16 de 2025. Con la Decisión, la autoridad fiscal detalla los pasos de diligencia debida que deben cumplir las empresas y hace operativo un cambio que ya estaba previsto en la ley federal.
El IVA es el impuesto del 5 % que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios desde su introducción en 2018. Hasta ahora, el sistema permitía a las empresas recuperar el impuesto soportado en sus compras como parte habitual de la liquidación.
Ese movimiento deja de ser un trámite previsible. La autoridad incorpora la revisión de la cadena de suministro como elemento relevante para decidir si una devolución procede.
Cómo cambia la devolución para las empresas

A partir del 1 de octubre de 2026, la devolución dejará de ser automática. Una solicitud podrá denegarse si la operación subyacente se relaciona con evasión en otro eslabón, aunque la empresa solicitante no haya cometido ninguna irregularidad.
La devolución del IVA dejará de ser automática y podrá retenerse si la cadena de suministro está vinculada a evasión fiscal, incluso sin culpa de la empresa.
La medida traslada parte del riesgo de cumplimiento a las compañías. Quienes quieran proteger su flujo de caja tendrán que revisar con qué proveedores trabajan y documentar las comprobaciones realizadas antes de presentar una solicitud.
La retención no implica una sanción automática, pero bloquea el reembolso mientras se aclara la operación. La prueba documental de la compra se convierte en el respaldo principal ante una posible revisión.
En la práctica, eso significa que las empresas con devoluciones elevadas deberán identificar a sus proveedores críticos y conocer su situación fiscal. La autoridad podrá solicitar información sobre la cadena, aunque la solicitud parta de una compra concreta.
Qué implica para los proveedores
La nueva decisión convierte la diligencia debida en una condición práctica para el reembolso. No se trata solo de conservar facturas: la FTA podrá examinar si las compras conectan con evasión en cualquier punto anterior de la operación.
Basta con que un solo eslabón de la cadena esté vinculado a evasión para que la devolución quede retenida. Por eso, el alcance no se limita a grandes empresas: cualquier negocio que solicite reembolsos puede verse afectado, según la Decisión nº 13 de 2026.
La norma no introduce un nuevo impuesto, sino una nueva condición para el reembolso. El IVA sigue siendo el 5 % y la retención se aplica únicamente sobre devoluciones relacionadas con evasión en la cadena.
La comprobación puede alcanzar a subcontratistas y a operaciones anteriores. Por eso, la trazabilidad documental es clave: sin registros claros, la devolución queda más expuesta.
El régimen se aplica a todas las empresas registradas a efectos del IVA, independientemente del emirato en el que operen, porque la normativa es federal.
Qué cambia para ti
Para un negocio registrado a efectos del IVA en EAU, el efecto es directo. La FTA no evaluará solo la declaración del solicitante: podrá mirar al proveedor, al subcontratista o al eslabón anterior de la compra. Si existe evasión en ese recorrido, el reembolso puede quedar retenido.
Antes, el cumplimiento se centraba en el propio contribuyente. Ahora, la autoridad sitúa el nuevo estándar de cumplimiento en la comprobación activa de los socios comerciales, tal y como recoge la Decisión nº 13 de 2026.
El margen de adaptación es corto. Desde la publicación de la medida hasta el 1 de octubre de 2026 queda poco tiempo para revisar contratos, verificar registros fiscales y actualizar procedimientos internos. Las empresas con devoluciones pendientes pueden comprobar si su documentación soportaría una revisión sobre toda la cadena y consultar la web oficial de la FTA para conocer los requisitos exactos. El calendario de aplicación es el mismo para todos los emiratos, ya que la normativa del IVA es federal.
La recomendación práctica no es esperar a octubre. Revisar los proveedores ahora, verificar su registro y conservar evidencia de cada comprobación son pasos coherentes con la nueva exigencia, según el texto oficial. Así se evita la retención de reembolsos por causas ajenas.
En pocas palabras
- Qué cambia: la FTA podrá retener devoluciones de IVA cuando la cadena de suministro esté vinculada a evasión fiscal.
- Cuándo entra en vigor: el 1 de octubre de 2026.
- A quién afecta: empresas registradas a efectos del IVA que soliciten devoluciones.
- Qué debes hacer: revisar y documentar la diligencia debida sobre proveedores antes de presentar solicitudes.


