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¿Cómo tributan los dividendos del BST (fondo cerrado tecnológico al 6%) en el IRPF de no residente y el Modelo 720?

Invertir en un fondo cerrado estadounidense como el BST desde Emiratos Árabes Unidos puede ser una opción atractiva por su rentabilidad del 6% y su descuento del 11% sobre el valor liquidativo. Pero, si eres hispanohablante, seguro que te asaltan dos dudas: ¿cómo tributan esos dividendos en el IRPF de no residente si ya no vives en España? ¿Y tengo que presentar el temido Modelo 720? Vamos a aclararlo de una vez, con fuentes oficiales y sin alarmismo.

LA RESPUESTA CORTA

  • En general: si eres un no residente fiscal correctamente registrado en España, los dividendos del BST —por ser de fuente extranjera— no tributan en el IRPF español.
  • La clave está en: que hayas hecho correctamente la baja de la residencia fiscal —el país donde Hacienda te considera que tributas por toda tu renta mundial— y no pases más de 183 días al año en territorio español.
  • Ojo con: el Modelo 720 sí podría tocarte si el valor de tus acciones del BST, sumado a otros bienes en el extranjero, supera los 50.000 euros en alguna de sus categorías, según la Agencia Tributaria.

Qué es BST y por qué interesa a los expatriados

BST (BlackRock Science and Technology Term Trust) es un fondo cerrado que invierte en grandes empresas tecnológicas estadounidenses. Su principal atractivo no es solo la exposición al sector tecnológico, sino que distribuye un dividendo que ronda el 6% anual sobre el precio de mercado. Además, cotiza con un descuento aproximado del 11% respecto a su valor liquidativo, lo que amplifica el rendimiento potencial para el inversor que compra barato un activo que paga bien.

A eso se suma la tranquilidad de que el vehículo está gestionado por BlackRock, una de las gestoras más grandes del mundo. Para cualquier expatriado en Emiratos Árabes Unidos que busca ingresos pasivos en dólares, lejos de los vaivenes del mercado local, el BST puede ser una pieza interesante. Pero antes de lanzarse, conviene entender exactamente qué dice la normativa fiscal española cuando resides en Dubái.

Cómo tributan sus dividendos en España: la clave del IRPF de no residente

Aquí está el punto que más confusión genera. Para un residente fiscal en España, cualquier dividendo de fuente extranjera se integra en la base del ahorro del IRPF y tributa a los tipos progresivos. Sin embargo, si eres un no residente fiscal —porque has comunicado tu baja a la Agencia Tributaria y pasas menos de 183 días en España durante el año natural—, la Ley del IRPF de no residentes solo grava las rentas que se consideran obtenidas en territorio español (artículo 5 de la Ley 41/1998).

Los dividendos de un fondo cerrado cotizado en Nueva York, como BST, no tienen origen español. El pagador es una entidad estadounidense y el activo subyacente está fuera de España. Por tanto, en términos generales, ese dividendo no se declara en el IRPF de no residente —el impuesto que grava a quienes, sin ser residentes, obtienen rentas en España—. De hecho, ni siquiera existirá retención a cuenta porque no hay pagador español.

Eso sí, conviene matizar que el convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos podría afectar a la retención que practique el bróker estadounidense (normalmente un 30%, reducible al 15% si se presenta el formulario W-8BEN). Pero ese es un asunto entre tú y el fisco americano, no con Hacienda.

Y ahora el Modelo 720: cuándo toca informar a Hacienda

Que una renta no tribute no significa que no haya que informar sobre ella. El Modelo 720 —la declaración informativa con la que un residente fiscal en España comunica los bienes y derechos que tiene en el extranjero por encima de ciertos umbrales— es una obligación que afecta a los residentes fiscales. Esto es crucial: si eres no residente fiscal, el Modelo 720 no te aplica. Lo dice claramente la AEAT: la obligación de presentar el 720 pesa únicamente sobre las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de residentes en territorio español.

Por tanto, si tu residencia fiscal está correctamente establecida en Emiratos Árabes Unidos y no mantienes ninguna otra vinculación que te convierta en residente fiscal español (como una vivienda a disposición o un cónyuge en España), las acciones del BST no tendrías que declararlas en el Modelo 720. Ahora bien, si en algún ejercicio fiscal llegas a pasar más de 183 días en España o tienes allí tu centro de intereses económicos, la residencia fiscal podría ser considerada española. En ese supuesto, el valor de los títulos debería incluirse en el bloque de «valores o derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios» siempre que, en conjunto, superen los 50.000 euros (según la Agencia Tributaria, umbral que se actualiza periódicamente).

La fiscalidad del expatriado no la decide el país de residencia elegido, sino las pruebas que puedas aportar para demostrar que realmente vives allí.

La Realidad Fiscal

El verdadero matiz que muchos inversores en Emiratos Árabes pasan por alto es el siguiente: la residencia fiscal no es un estatus que se obtenga por el mero hecho de empadronarse en Dubái. La Agencia Tributaria examina la presencia física, el centro de intereses económicos y el lugar donde se ejerce la actividad más relevante. Si has dejado un negocio en España, mantienes un inmueble a tu disposición o tu familia reside allí, el fisco puede considerarte residente fiscal español. Y entonces sí, los dividendos del BST tributarían al tipo general del ahorro (19 % a 28 %) y el modelo 720 se convertiría en obligatorio.

Desde el punto de vista del inversor hispanohablante en UAE, lo más sensato es hacer las cosas bien desde el principio: formalizar la baja censal correctamente (modelo 030), conservar pruebas de tu estancia fuera de España (contratos de alquiler, facturas, vuelos) y, sobre todo, no pasar más de 183 días al año en territorio español. Cumpliendo esos requisitos, la inversión en BST puede ser fiscalmente eficiente desde la óptica española, porque no genera obligación de declarar en el IRPF ni en el Modelo 720.

Un error que sale caro es asumir que «como no tengo que pagar impuestos en España, no declaro nada». Si Hacienda determina que eres residente fiscal español por falta de pruebas, te pueden reclamar el IRPF de los dividendos no declarados más los intereses de demora y, si el valor de los bienes en el extranjero superaba los 50.000 euros, una sanción por no haber presentado el Modelo 720. La multa por dato omitido puede ser de 5.000 euros por cada dato con un mínimo de 10.000 euros, según la Ley General Tributaria. Por eso, conviene revisar tu situación con un asesor fiscal especializado en expatriados antes de dar el paso.

Esta guía aborda la fiscalidad bilateral España-UAE en junio de 2026. Las próximas campañas de la renta y los posibles cambios normativos siempre deben confirmarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Lo que debes saber

  • Umbral o cifra clave: 50.000 euros por categoría de bienes en el extranjero para el Modelo 720 (según la Agencia Tributaria).
  • Plazo o fecha límite: La declaración informativa del Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información.
  • Organismo competente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para los trámites de residencia fiscal, baja censal (modelo 030) y presentación del Modelo 720.
  • Advertencia principal: El mayor riesgo es que Hacienda te considere residente fiscal español por falta de pruebas o por pasar más de 183 días en España, lo que te obligaría a tributar por los dividendos y a presentar el Modelo 720, con sanciones que pueden alcanzar los 10.000 euros.

Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

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