El Modelo 210 compensa pérdidas con menos margen que el IRPF, y con el Nasdaq cediendo un 5,5% esa diferencia pesa. Aquí va la guía del Modelo 210 inversiones: qué se declara, cómo se compensan las minusvalías y cómo se valora la cartera a 31 de diciembre para el 720.
LA RESPUESTA CORTA
- En general: el Modelo 210 declara rentas obtenidas en España por quien no es residente fiscal allí; una cartera en Dubái de alguien que sigue residiendo en España va al IRPF, no al 210.
- La clave está en: tu residencia fiscal y en si la pérdida nace de la misma operación que la ganancia.
- Ojo con: dar por compensada una minusvalía que el IRNR no permite cruzar, y con la valoración del 31 de diciembre para el 720.
Qué es el Modelo 210 y quién tiene que presentarlo
El Modelo 210 es la autoliquidación del IRNR (el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el tributo que grava las rentas que una persona no residente obtiene en España) y se presenta siempre que no exista un establecimiento permanente en territorio español, es decir, una presencia económica estable tipo sucursal. Es el formulario del inversor que cobra dividendos de una sociedad española, vende acciones depositadas en una entidad española o alquila un piso en la costa.
Todo arranca en la residencia fiscal (el país donde Hacienda considera que debes tributar por tu renta mundial, y que en España se determina, entre otras pruebas, por pasar más de 183 días al año en territorio español, según la Agencia Tributaria). Si te mudaste a Dubái y comunicaste bien el cambio, tus rentas de fuente española van al 210; si sigues siendo residente, tu cartera emiratí se declara en el IRPF.
El calendario no es único y aquí mucha gente se equivoca. Con carácter general, el 210 se presenta en los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, y las rentas con periodo de devengo anual, como los intereses, se liquidan en ese plazo de enero, según el calendario que publica la sede de la Agencia Tributaria.
El tipo general para un residente en UAE es del 24%, sin perjuicio de lo que limite el tratado bilateral. Y sí, hay tratado: el convenio de doble imposición (el acuerdo entre dos países para que una misma renta no tribute dos veces) existe entre España y UAE, y su texto está publicado en el BOE.
El Modelo 210 se rellena operación a operación: una pérdida en una venta no borra la ganancia de otra, aunque el bróker las presente juntas.
Lo que hace el convenio España-UAE es repartir qué país grava cada renta y permitir tipos limitados donde corresponde, según el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado. No convierte la renta en exenta por arte de magia: si vendes participaciones de una sociedad con base inmobiliaria en España, el artículo que regula las ganancias patrimoniales merece lectura detenida.
Cómo se compensan plusvalías y minusvalías en el Modelo 210

El detonante de estas preguntas es la sacudida del 5 de noviembre: el VIX (el índice que mide la volatilidad implícita del S&P 500, conocido como el índice del miedo) se disparó un 69% en 24 horas, la segunda mayor subida diaria desde que el indicador nació en 1990, según los cálculos que maneja XTB. El Nasdaq perdió un 5,5% y evaporó 2,5 billones de dólares en una sola sesión; al cierre de la semana, el VIX rondaba los 26 puntos.
Traducido a tu bolsillo: un ejercicio que en enero iba camino de la ganancia puede cerrarse en pérdidas, y la forma de computarlas no es la misma para un residente que para un no residente.
Con carácter general, el 210 se liquida operación a operación. El resultado de cada transmisión se calcula restando al valor de venta el valor de adquisición y los gastos inherentes, y cada operación viaja en su propio registro. La normativa del IRNR (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004) no ofrece el mismo juego que la base del ahorro del IRPF, donde las pérdidas de un ejercicio se cruzan con las ganancias del mismo periodo, con un límite del 25% cuando se compensan con rendimientos del capital mobiliario.
Aquí está la fricción que casi nadie explica. Para un no residente, el margen para arrastrar una minusvalía a otro ejercicio o para cruzarla con una ganancia distinta es mucho más estrecho, y en la práctica muchas pérdidas se quedan sin efecto fiscal. Existen excepciones, porque los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo tienen un tratamiento más favorable en determinados supuestos, y el criterio se ha ido matizando. La conclusión honesta: depende de tu caso concreto.
Un detalle que sí está en tu mano es el método FIFO. Cuando vendes parte de una posición se entiende que transmites primero las unidades más antiguas, y de ahí sale el valor de adquisición; si tu bróker usa otro criterio en el extracto, la cifra no cuadrará con la que espera Hacienda.
La valoración de la cartera a 31 de diciembre para el Modelo 720
El Modelo 720 no cobra: informa. Un residente fiscal en España comunica los bienes y derechos que tiene en el extranjero, ordenados en bloques de cuentas, valores y seguros, e inmuebles, y lo hace con una foto tomada a 31 de diciembre.
Los umbrales son dos y conviene tenerlos claros. Hay obligación cuando el valor de un bloque supera los 50.000 euros, o cuando el saldo conjunto ha crecido más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, según los criterios de la Agencia Tributaria.
El plazo para la foto del 31 de diciembre de 2026 va del 1 de enero al 31 de marzo de 2027, y ese es el hito que ordena todo el trabajo de valoración del ejercicio.
La valoración tampoco se hace con el precio de cierre del último día del año, y este es otro punto que genera confusión. Para valores cotizados, la declaración remite a los criterios del Impuesto sobre el Patrimonio: cotización media del cuarto trimestre. Para fondos de inversión, el valor liquidativo a 31 de diciembre; para participaciones no cotizadas, el valor teórico contable del último balance.
Y aquí es donde la tormenta de noviembre entra en tu 720. Si la caída del sector tecnológico deja tu bloque de valores por debajo del umbral, la obligación puede desaparecer; si una subida posterior te empuja por encima, aparece. La foto se toma a 31 de diciembre, no el día en que te enteraste del desplome.
Sobre el régimen sancionador, precisión: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló en enero de 2022 las sanciones más duras del 720 por desproporcionadas, y España adaptó después su normativa. La obligación de declarar sigue vigente y presentar fuera de plazo tiene consecuencias.
La Realidad Fiscal
La primera pieza del puzzle es el tipo. Un residente en UAE soporta un tipo general del 24% en el Modelo 210, mientras que la base del ahorro del IRPF arranca en el 19%; la diferencia no es un castigo, sino el diseño del sistema: el no residente tributa por lo que obtiene en España, no por su renta mundial.
La segunda pieza es la prueba. El convenio España-UAE evita que la misma renta tribute dos veces, pero exige acreditar la residencia emiratí con el certificado de residencia fiscal que emite el Ministerio de Finanzas de UAE, y ese documento no se descarga en cinco minutos. Sin él, el tipo limitado del tratado no se aplica y se discute después, cuando ya corre el plazo.
La tercera es la nacionalidad, que no activa convenios. Un mexicano residente en Dubái que vende acciones españolas no aplica el tratado México-España: le corresponde el que UAE tenga suscrito con España. Colombia, Argentina o Venezuela no funcionan igual en esta materia, y la lista de tratados vigentes merece verificación caso por caso antes de dar por hecho un tipo reducido.
La cuarta es el riesgo real. Si vendiste con pérdidas, el peligro no es pagar de más, sino no documentar. Sin extractos, sin contratos de compra ni justificación del valor de adquisición, la pérdida se queda sin efecto y la ganancia bruta se convierte en base. A eso se suma el cruce de datos: las entidades españolas informan de las transmisiones, y un Modelo 210 que nunca llega se detecta con facilidad.
Una cartera que cae no genera más impuesto, pero puede convertir tu 720 de obligatorio en innecesario; y una que sube, justo lo contrario.
Esto depende de tu situación concreta y de cómo esté documentada cada operación, y por eso hay un momento en el que necesitas un asesor: cuando hay pérdidas relevantes, cuando el patrimonio fuera de España ronda los umbrales del 720 o cuando la residencia fiscal del ejercicio está en discusión.
Tres tareas que merecen una tarde: confirmar tu residencia fiscal y tener el certificado a mano, reconstruir el valor de adquisición de cada posición cerrada en 2026 y comprobar cómo valora tu bróker la cartera a 31 de diciembre. Ninguna se resuelve la última semana de marzo.
El trámite administrativo de la residencia y los visados se detalla en otra guía de esta serie; aquí hemos dejado la parte que Hacienda mira. Si tu cartera es relevante o has cerrado el año con minusvalías, la conversación con un especialista en expatriados debería llegar antes que la carta de la Agencia Tributaria.
Lo que debes saber
- Umbral o cifra clave: el Modelo 720 obliga cuando un bloque de bienes en el extranjero supera los 50.000 euros o crece más de 20.000 euros (Agencia Tributaria); el tipo general del Modelo 210 para residentes en UAE es del 24%.
- Plazo o fecha límite: el 210, en los primeros 20 días naturales de enero, abril, julio y octubre; el 720 de 2026, del 1 de enero al 31 de marzo de 2027.
- Organismo competente: Agencia Tributaria (AEAT) en España y Ministry of Finance de UAE para el certificado de residencia fiscal.
- Advertencia principal: dar por compensada una minusvalía que el IRNR no permite cruzar o no documentar el valor de adquisición; el resultado es una base imponible mayor y posibles sanciones por presentación extemporánea.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

