Las participaciones significativas en una OPA ya no se declaran al 1%: el umbral es del 3%. Son las posiciones que un accionista debe comunicar a la CNMV, y el cambio afecta también a las sociedades extranjeras con acciones en cotizadas españolas. Vamos a aclarar qué se declara ahora, desde cuándo y qué obligaciones siguen intactas.
LA RESPUESTA CORTA
- En general: tener entre el 1% y el 3% de una cotizada española sujeta a una OPA ya no obliga a comunicarlo a la CNMV desde el 28 de octubre de 2026.
- La clave está en: el 1% se mantiene para inversores domiciliados en paraísos fiscales, y los umbrales del 3%, 5% y 10% siguen vigentes con carácter general.
- Ojo con: confundir menos burocracia con menos obligaciones; la operación sigue sujeta a las reglas de la OPA y a la fiscalidad española.
Qué cambia exactamente y desde qué fecha
Una participación significativa es la posición que un inversor debe comunicar al supervisor del mercado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando su porcentaje de capital cruza determinados umbrales. Una OPA es la oferta pública con la que un comprador propone hacerse con el control, o con una parte relevante, de una sociedad cotizada. Hasta el 28 de octubre, en una empresa opada el primer aviso llegaba con el 1%; fuera de una OPA, con el 3%.
El decreto 813/2026, publicado el 7 de octubre y en vigor desde el 28 de octubre, iguala los dos supuestos: en una sociedad opada también se comunica a partir del 3%. El 1% solo sobrevive para el inversor domiciliado en un paraíso fiscal. El Ejecutivo lo justificó como un paso para ‘reducir cargas administrativas pero manteniendo una transparencia suficiente’, según el texto recogido por Expansión.
Los registros de la CNMV lo reflejaron el mismo día. Las posiciones de entre el 1% y el 3% de Azkoyen, entre ellas las del fondo foral de Navarra, Andbank Wealth Management y Muza Gestión de Activos, desaparecieron del registro público, según Expansión. La empresa navarra está inmersa en una OPA lanzada por Ohmnia Electronics.
La reforma no acaba ahí. El decreto deja de exigir a las cotizadas notificar cada compra de acciones propias para autocartera (los títulos que la empresa guarda de sí misma) al llegar al 1%: bastará avisar en los umbrales del 3%, 5% y 10%. Y permite que las sociedades españolas coticen fuera de la Unión Europea con un registro global de propietarios en el depositario.
A quién afecta el cambio: tu sociedad en una free zone también entra
Quien está obligado no es la empresa opada, sino el titular de la participación. Y da igual dónde esté domiciliada la sociedad que compra: operar desde una free zone (las zonas francas emiratíes con régimen propio de propiedad y tributación) no te libra de comunicar al supervisor español. Tampoco cambia nada que el vehículo sea un holding o una cuenta ómnibus: lo que se mira es quién controla la posición y a quién beneficia.
Subir el umbral no cambia quién declara: la obligación sigue recayendo en el titular de la participación, tenga su sede en Madrid o en Dubái.
Aquí está el punto que más confusión genera. La reforma reduce cargas, no derriba obligaciones: los umbrales del 3%, 5% y 10% siguen activos, y también las reglas sobre acciones concertadas (cuando varios inversores actúan coordinados y sus posiciones se suman a efectos de comunicación). Si compras junto a un socio con el mismo criterio de voto, el porcentaje que cuenta puede ser la suma.
El contraste con otros mercados ayuda a dimensionar el cambio: Reino Unido mantiene la exigencia de declarar el 1% cuando hay una OPA en marcha, y en la oferta de la familia Cosmen y Asterion sobre Mobico varios fondos han tenido que comunicar posiciones superiores a ese umbral, según Expansión. El porcentaje que te aplica depende de dónde cotiza el valor, no de dónde vive el dueño.

La Realidad Fiscal
Conviene separar dos planos que se mezclan todo el tiempo. Que una participación deje de comunicarse a la CNMV no significa que desaparezca del radar fiscal: el supervisor bursátil y Hacienda no son lo mismo, y el decreto no toca ni un tipo impositivo. Lo que cambia es cuánta luz se arroja sobre el accionista, no cuánto tributa.
Para una sociedad emiratí con acciones españolas, la foto fiscal tiene tres piezas. Los dividendos de una cotizada española soportan una retención del 19%, el tipo general del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según la Agencia Tributaria. El convenio de doble imposición España-UAE (el acuerdo bilateral que evita que una misma renta tribute dos veces) puede rebajar esa retención y reparte la potestad sobre las ganancias patrimoniales entre ambos países. Y en Emiratos, desde la llegada del corporate tax, la idea de que allí no se paga nada quedó atrás.
El corporate tax emiratí, según el Ministry of Finance, aplica un 9% a los beneficios que superan los 375.000 dirhams y un 0% por debajo de ese umbral. El matiz que más afecta a las zonas francas: el régimen de qualifying free zone person exige actividad cualificada, sustancia y requisitos de ingresos. Un holding que solo acumula participaciones puede quedar fuera del trato preferente, y ese análisis se hace caso por caso, con papeles en la mano.
La pregunta que más se repite: si el 1% se mantiene para paraísos fiscales, ¿me aplica? Emiratos Árabes Unidos no aparece en el listado de jurisdicciones calificadas como paraíso fiscal por la normativa española (Real Decreto 1080/1991), pero ese listado se revisa y el análisis de sustancia de cada estructura es otra cosa. Conviene confirmarlo con la Agencia Tributaria y con un asesor antes de dar nada por hecho. Esto depende de tu situación concreta, y por eso al final te digo cuándo necesitas un asesor.
El error caro casi nunca es fiscal, sino de lectura. Hay quien entiende que, como ya no se comunica entre el 1% y el 3%, puede moverse sin avisar a nadie, y se olvida de que la OPA tiene sus propias reglas y de que el incumplimiento de los deberes de información al supervisor se sanciona. La Ley del Mercado de Valores prevé multas cuya cuantía fija la CNMV en función del caso.
Qué revisar antes de cruzar el 3%
- Identifica quién es el titular real de la posición y cómo se articula la cadena de custodia: la comunicación corresponde al titular, no al bróker.
- Suma las posiciones de quienes actúan de forma concertada contigo, porque el porcentaje relevante puede ser mayor que el que figura en tu cuenta.
- Comprueba si tu vehículo está domiciliado en una jurisdicción del listado español de paraísos fiscales: ahí el umbral sigue en el 1%.
- Revisa la fiscalidad en las dos orillas antes de ejecutar: retención en España, tratamiento en Emiratos y convenio aplicable.
Ninguno de estos pasos se resuelve en cinco minutos, y ninguno justifica paralizar una inversión. Lo que sí conviene es dejar la posición documentada antes de que el porcentaje se mueva.
Lo que debes saber
- Umbral o cifra clave: el deber de comunicar participaciones en una sociedad con OPA en curso pasa del 1% al 3% del capital, y se mantiene en el 1% para inversores domiciliados en paraísos fiscales (decreto 813/2026, en vigor desde el 28 de octubre de 2026).
- Plazo o fecha límite: la nueva regla se aplica desde el 28 de octubre de 2026; cualquier posición que cruce el 3% a partir de esa fecha entra en el deber de comunicación, con un plazo que se cuenta en días hábiles y conviene confirmar en la web de la CNMV.
- Organismo competente: la CNMV para las comunicaciones de participaciones y la Agencia Tributaria para la fiscalidad de la renta; en Emiratos, el Ministry of Finance y la Federal Tax Authority en materia de corporate tax.
- Advertencia principal: interpretar que el 3% permite operar sin avisar a nadie; el incumplimiento de los deberes de información se sanciona y puede complicar además la posición fiscal de la sociedad.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

