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La exención del SMI en el IRPF queda pendiente de reforma tras el 29-N: qué vigilar si tributas en España

La exención del SMI en el IRPF vuelve a quedar en el aire. El Gobierno subirá el salario mínimo antes del 29-N, pero dejar libre de impuesto esa subida exige una reforma legal que, según las fuentes de Hacienda consultadas por Europa Press, todavía no tiene fecha. Vamos a aclarar qué se sabe, qué falta y por qué el asunto se ve distinto si vives en España o si tributas como no residente desde Emiratos Árabes Unidos.

LA RESPUESTA CORTA

  • En general: la subida del SMI no arrastra por sí sola su exención en el IRPF; hace falta una norma con rango de ley que la actualice.
  • La clave está en: si esa reforma se aprueba en la Diputación Permanente antes de que se constituya el nuevo Congreso o ya en 2027.
  • Ojo con: confundir el mínimo exento de retenciones con no pagar nada en la declaración anual.

Qué cambia con la subida del SMI y qué queda pendiente

La revalorización del salario mínimo y su tratamiento fiscal viajan por vías distintas. La subida se aprueba por real decreto en el Consejo de Ministros, según el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, y no pasa por el Congreso. Antes, el Ministerio de Trabajo recaba el criterio de un comité de expertos: el 1 de noviembre de 2026 es la fecha tope para que se pronuncien sobre el SMI de 2027. Después, el diálogo social, obligatorio pero no vinculante.

El otro carril es el fiscal, y ahí está el nudo. Que los perceptores del SMI no paguen IRPF requiere una reforma legal que se vote en la Cámara Baja. ‘Eso tiene que venir después de que se suba el SMI’, apuntan fuentes del Ministerio de Hacienda citadas por Europa Press, sin fecha concreta. Conviene matizar: el Reglamento del IRPF solo regula las retenciones mensuales que aplican las empresas; la obligación final y la declaración anual dependen de la Ley del IRPF.

A quién afecta y desde cuándo: del 29-N a la Renta de 2027

reforma IRPF 2027

El calendario del Ejecutivo tiene dos hitos. El primero, la subida del SMI antes de las elecciones del 29 de noviembre de 2026. El segundo, la reforma fiscal, que tendría que aprobarse en la Diputación Permanente —el órgano que asume las funciones del Congreso entre legislaturas— o ya en 2027, con la Cámara que salga de esos comicios. Nadie debería dar por hecho que la exención estará lista el 1 de enero.

Los precedentes explican por qué esta pieza se escribe cada año. En 2023 el SMI era de 15.120 euros anuales y el mínimo exento de los PGE prorrogados seguía en 14.000 euros. En 2024 el límite de retención se elevó por real decreto a 15.876 euros; en 2025 se colaron deducciones de hasta 340 euros para rentas de hasta 18.276 euros dentro de una ley ajena en tramitación; y en 2026, con el SMI en 17.094 euros brutos anuales, las deducciones alcanzaron 590,89 euros anuales. Un apaño distinto cada ejercicio.

Que una subida salarial llegue por real decreto no significa que su exención fiscal entre por la misma puerta: sin ley, el ajuste se queda cojo.

Para 2027, la receta vigente sigue siendo la de 2026 hasta que este Gobierno o el siguiente apruebe la reforma. Traducido a tu bolsillo: si el SMI sube y la exención no se actualiza al mismo ritmo, el salario mínimo puede acabar tributando en la declaración anual aunque la nómina no lleve retención.

La Realidad Fiscal

Aquí está la clave que más confusión genera. El Reglamento del IRPF fija el mínimo exento de retención (la cifra por debajo de la cual la empresa no practica retenciones en nómina), y ese mínimo no equivale a no tributar. Una cosa es pagar a cuenta cada mes y otra liquidar el impuesto en la declaración, que depende de la Ley del IRPF. Por eso Hacienda ha ido sumando reducciones y deducciones año tras año.

Para quien mantiene la residencia fiscal en España (el criterio que determina dónde tributas por tu renta mundial), el conflicto es de calendario y de cuota: la campaña de la Renta del ejercicio 2026 se presentará en la primavera de 2027, con el plazo habitual de abril a junio que fija la sede de la Agencia Tributaria.

El escenario de un hispanohablante en UAE es otro. Si causaste baja como residente fiscal en España y tu salario se presta en Emiratos, el IRPF no te grava por esa renta: el convenio de doble imposición España-UAE, publicado en el Boletín Oficial del Estado, atribuye las rentas del trabajo al país donde se realiza el servicio. Ahora bien, si conservas rentas de fuente española tributarás por el IRNR (el impuesto sobre la renta de no residentes, que grava con carácter general al 24% lo obtenido en España), y los ajustes para perceptores del SMI residentes no se trasladan sin más: son regímenes distintos y una autoliquidación incompleta acaba en recargo.

Qué conviene tener revisado antes de que acabe 2026

La advertencia se afina para quien llega de un país sin convenio vigente con UAE o con un texto recién firmado: el riesgo de doble tributación existe y no lo resuelve una deducción automática. El error caro más habitual no es pagar de más, sino no presentar el Modelo 210 (la autoliquidación del IRNR) cuando corresponde, o dar por exento un salario que Hacienda considera de fuente española. Conviene tener claras tres cosas: si sigues siendo residente fiscal en España, cómo declararás las rentas españolas que conserves y qué plazo te aplica. El proceso administrativo de la residencia lo detalla Valeria en otra guía; aquí nos ceñimos a lo fiscal, y para el caso concreto un asesor especializado en expatriados marca la diferencia.

Lo que debes saber

  • Umbral o cifra clave: el SMI de 2026 es de 17.094 euros brutos anuales y las deducciones vigentes llegan a 590,89 euros anuales, según Europa Press; el mínimo exento de retención se fijó en 15.000 euros y se elevó a 15.876 euros en 2024.
  • Plazo o fecha límite: el 1 de noviembre de 2026 vence el plazo para que el comité de expertos proponga el SMI de 2027; la reforma fiscal llegaría después del 29-N.
  • Organismo competente: Ministerio de Hacienda y Agencia Tributaria en España; Ministry of Finance y Federal Tax Authority en UAE para el lado emiratí.
  • Advertencia principal: dar por hecho que subir el SMI mantiene la exención; sin reforma legal, el salario mínimo puede acabar tributando en la declaración anual.

Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

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