Las primas por traspaso de fondos están de vuelta: hay bancos que pagan hasta un 2% por llevarte el dinero. La pregunta que no aparece en el folleto es otra: cómo trata Hacienda ese incentivo si tu residencia fiscal está en Dubái.
LA RESPUESTA CORTA
- En general: la prima es una renta, no un descuento ni un regalo exento; cómo tribute depende de dónde seas residente fiscal.
- La clave está en: el IRNR si ya causaste baja correctamente en España, o la base del ahorro del IRPF si Hacienda todavía te considera residente.
- Ojo con: la permanencia que exigen las campañas y la devolución del incentivo si rescatas antes; la prima puede esfumarse y la obligación fiscal, no.
Lo que están pagando los bancos, cifra a cifra
El incentivo es una herramienta clásica en los planes de pensiones que este año ha saltado a los fondos de inversión. Bankinter abona un 1% en efectivo sobre el volumen neto traspasado a sus propios fondos, con una inversión mínima de 5.000 euros y dos años de permanencia. La campaña, según la información publicada por Expansión, está activa del 1 de octubre al 30 de noviembre.
BBVA sube la apuesta al 2% bruto, aunque restringe la oferta a una lista concreta de fondos y exige tres años. Self Bank remunera con un 1% hasta 5.000 euros por cuenta y sin mínimo, mientras Abanca paga un 2% —con tope de 6.000 euros— por nuevas carteras de gestión discrecional.
El tope por cliente es tan decisivo como el porcentaje. Bankinter lo fija en 30.000 euros, BBVA en 20.000 y Caixa Popular en 10.000, con un mínimo de 4.000 euros y tres años de permanencia. Son cifras que solo se alcanzan con traspasos voluminosos: con un 2%, cobrar el techo de BBVA exige mover un millón de euros.
La letra pequeña está en la permanencia. BBVA devuelve la parte proporcional si rescatas antes de los tres años; Abanca pide 30 meses; Bankinter, dos años. Self Bank reparte el pago en cuatro entregas a lo largo de 2027 y permite salir cuando quieras, eso sí, perdiendo lo que quede por cobrar.
El porcentaje que anuncia el banco es el gancho comercial; la permanencia que exige es la que decide si el incentivo acaba siendo tuyo.
¿Es una renta o un regalo? Lo decide tu residencia fiscal

Antes de discutir tipos impositivos hay que responder una pregunta previa. Dónde eres residente fiscal —el país donde Hacienda considera que debes tributar por tu renta mundial, normalmente determinado por dónde pasas más de 183 días al año— decide qué impuesto se aplica y hasta dónde llega la potestad de cada país.
La prima la abona una entidad española por mover fondos de una gestora española. Ese detalle basta para que España se pregunte si tiene derecho a gravarla, y aquí no sirve el ‘en Dubái no pago nada’. La realidad es más sencilla de lo que parece, pero tiene matices importantes.
La Realidad Fiscal
Empecemos por el caso limpio: no residente fiscal en España. La prima se somete al IRNR, el impuesto sobre la renta de no residentes que grava las rentas de fuente española obtenidas por quien no reside fiscalmente aquí. La calificación habitual es la de ganancia patrimonial, y el detalle importa porque determina tanto el tipo como el modelo que hay que presentar.
El tipo general del IRNR para estas rentas es, con carácter general, el 24%, y baja al 19% solo si resides en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información. Dubái no está en ninguna de esas listas. La presentación se hace con el Modelo 210, y el plazo general para estas rentas sin retención termina el 20 de enero del año siguiente, según la sede de la Agencia Tributaria.
A eso se suma el convenio de doble imposición España-UAE —el acuerdo entre los dos países para que una misma renta no pague impuestos dos veces—, firmado en 2006 y con su texto publicado en el Boletín Oficial del Estado. Ese texto reparte la potestad de gravar, y el reparto depende de cómo se califique la prima: no es lo mismo una ganancia patrimonial que otra categoría de renta.
Del lado emiratí la foto es distinta. No existe impuesto sobre la renta de las personas físicas, y el corporate tax que UAE introdujo en 2023 grava con un 9% los beneficios empresariales, no las rentas de inversión personal de un individuo. Es decir: el problema no está en Dubái, está en cómo mira España ese dinero.
El riesgo real del expatriado no es pagar de más en Dubái, sino creer que España ya no tiene nada que decir sobre lo que cobra.
Y está el escenario incómodo: que Hacienda te siga considerando residente. La residencia fiscal en España se determina, entre otros criterios, por pasar más de 183 días en el año natural, según el artículo 9 de la Ley del IRPF. Si ese es tu caso, la prima va a la base del ahorro, con tipos que van del 19% al 30% por tramos, y se declara en la campaña de la Renta.
El error que sale caro: cobrar la prima y no declararla
El fallo más repetido es dar por hecho que un ingreso abonado en una cuenta emiratí no tiene nada que ver con España. No funciona así. Las entidades financieras españolas informan a la AEAT de los pagos que realizan, y una renta de fuente española declarada de menos acaba, con carácter general, en una sanción por dejar de ingresar que arranca en el 50% de la cuota no ingresada, según la Ley 58/2003.
Hay una segunda trampa, y es comercial antes que fiscal. Si rescatas antes de plazo y devuelves la prima, toca regularizar lo ya declarado. Si no la devuelves porque la campaña lo permite, cobras menos de lo previsto. En los dos casos el cálculo conviene hacerlo antes de firmar, no después.
Qué conviene mirar antes de firmar el traspaso
El porcentaje es el gancho, no el criterio. Conviene comparar la permanencia exigida, el coste de los fondos incluidos en la oferta —unas comisiones altas pueden comerse el incentivo en dos o tres años—, el tope por cliente y la letra pequeña sobre devoluciones. Un 2% con tres años de cautividad en un fondo caro puede valer menos que un 1% con libertad de salida.
La decisión tiene tres casillas. Confirma tu residencia fiscal antes de cobrar nada. Comprueba si la entidad practica retención sobre la prima; si no la practica, la autoliquidación corre de tu cuenta. Y revisa si tu situación mezcla España y UAE —cuenta, vivienda o familia aquí—, porque entonces esto depende de tu caso concreto y conviene confirmarlo con un asesor especializado en expatriados. La parte administrativa, la de visados y residencia, se resuelve por otra vía y tiene su propia guía en noticias.ae.
Lo que debes saber
- Umbral o cifra clave: las campañas pagan hasta un 2% con topes de 30.000 euros por cliente (Bankinter) y 20.000 euros (BBVA), y la prima tributa en el IRNR al 24% general, según la Agencia Tributaria.
- Plazo o fecha límite: el Modelo 210 de estas rentas se presenta, con carácter general, del 1 al 20 de enero del año siguiente; las campañas activas cierran el 30 de noviembre o el 31 de diciembre de 2026.
- Organismo competente: Agencia Tributaria (AEAT) en España y Ministry of Finance de UAE para el corporate tax.
- Advertencia principal: dar por hecho que un incentivo cobrado en Dubái no se declara en España; la sanción por dejar de ingresar arranca, con carácter general, en el 50% de la cuota.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

