El SMI, el IRPF y el no residente se mezclan estos días en la misma frase, y de ahí salen los malentendidos. Feijóo ha prometido que todo incremento del salario mínimo interprofesional quedará exento del IRPF por ley si gobierna tras las elecciones del 29 de noviembre. Hasta ahí, una medida pensada para residentes fiscales en España. La duda que llega desde Dubái es otra: ¿tiene algo que ver con el impuesto que paga un expatriado? Vamos a aclararlo.
LA RESPUESTA CORTA
- En general: no. La exención anunciada es de IRPF y se dirige a residentes fiscales en España; el IRNR (el impuesto que grava a quien no reside fiscalmente en España por las rentas que obtiene allí) no tiene un mínimo exento equivalente.
- La clave está en: tu residencia fiscal. Si la baja está bien hecha, tu salario de Dubái ni siquiera es renta de fuente española. Si no lo está, tributarás en IRPF por tu renta mundial.
- Ojo con: las rentas de fuente española que siguen tributando en IRNR aunque vivas en Dubái, como el alquiler de un inmueble o la renta imputada, y con los plazos del Modelo 210.
Qué ha prometido Feijóo y por qué no cambia nada si vives en Dubái
En una entrevista en la Cadena SER recogida por Europa Press, el líder del PP aseguró que ‘todo incremento del SMI quedará exento del IRPF por ley y automáticamente’. Es una promesa electoral, no una norma en vigor. Hoy no hay ningún texto publicado en el BOE que blinde esa exención, y por delante quedan las elecciones del 29 de noviembre.
Conviene precisar el punto de partida, porque el matiz importa. El SMI no tributa ahora mismo en el IRPF, pero no por una exención con nombre propio en la ley, sino por la combinación del mínimo personal y familiar y de la escala del impuesto. Lo que se anuncia es convertir ese resultado en una regla legal explícita, después de los choques entre Hacienda y Trabajo que han marcado los últimos ejercicios.
Y aquí está el detalle que importa en este vertical: todo eso ocurre dentro del IRPF, el impuesto de las personas físicas residentes en España. No toca el IRNR.
Qué es el IRNR y en qué se diferencia del IRPF
El IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes) grava las rentas de fuente española que obtiene quien no es residente fiscal en España. Su norma de referencia es el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004.
La exención del SMI se decide en el IRPF de los residentes; el IRNR no tiene un mínimo exento que se le parezca.
La diferencia con el IRPF no es de matiz. El IRPF grava la renta mundial del residente, con mínimo personal y familiar, reducciones y escala progresiva. El IRNR grava solo la renta de fuente española, con tipos fijos y —para quien no reside en la UE ni en el Espacio Económico Europeo— sin posibilidad de deducir gastos en los inmuebles alquilados.
Ahí está la respuesta a la pregunta que más se repite: el IRNR no tiene mínimo exento equivalente al del IRPF. No existe un umbral por debajo del cual un no residente quede automáticamente al margen.

La Realidad Fiscal
Un ejemplo concreto. Un español con residencia fiscal en Dubái alquila un piso en Valencia. Ese alquiler es renta de fuente española y tributa en IRNR al 24% sobre el importe íntegro, que es el tipo general para residentes fuera de la UE y del EEE según la Agencia Tributaria (los residentes en la UE y el EEE tributan al 19%). Sin deducir gastos, sin mínimo exento y sin escala. La exención del SMI que se apruebe en Madrid no rebaja ni un euro esa factura.
Con el salario pasa algo distinto, y ahí se produce el malentendido más caro. Si trabajas físicamente en Dubái, tu sueldo no es renta de fuente española y queda fuera del IRNR. Eso no significa que Hacienda te haya borrado del mapa: significa que todo depende de dónde te considere residente.
Y lo que decide es la residencia fiscal, no el contrato de alquiler de tu piso en Dubái. La ley española considera residente a quien pasa más de 183 días al año en España, a quien sitúa en España el núcleo de sus intereses económicos y, con presunción que admite prueba en contrario, a quien tiene aquí a su cónyuge e hijos menores. Si te mudas y dejas la familia o el negocio, Hacienda puede seguir considerándote residente. El trámite administrativo de la residencia emiratí es otra cosa y se aborda en la guía de visados de este medio.
El riesgo real no es pagar de más, sino dejar de declarar lo que se creía exento y descubrirlo cuatro años después, con recargo.
España y UAE firmaron un convenio de doble imposición (el acuerdo entre dos países para que una misma renta no tribute dos veces), en vigor desde 2007. El convenio reparte la potestad de gravar cada tipo de renta y fija tipos reducidos o nulos en dividendos, intereses y cánones. Lo que no hace es crear exenciones que la ley interna no prevé. Para beneficiarse de él hay que acreditar la residencia fiscal con el certificado que expide la Agencia Tributaria; sin ese papel, la entidad española aplica la retención de la norma interna.
UAE, por su parte, no aplica un impuesto general sobre la renta de las personas físicas, y su corporate tax del 9% recae sobre sociedades con beneficios por encima de 375.000 dirhams, según el Ministry of Finance. Que allí no exista un IRPF equivalente no convierte a nadie en no residente en España por decreto.
El ángulo cambia según el país de origen. España tiene convenio con UAE; en el caso de México, Colombia, Argentina o Venezuela la situación varía y conviene verificar si existe convenio en vigor y qué dice exactamente. De ello depende que una misma renta acabe tributando una vez o dos.
A eso se suma el calendario. Un no residente que alquila un inmueble en España presenta el Modelo 210 en los 20 primeros días naturales de enero, abril, julio y octubre, según los plazos que publica la sede de la Agencia Tributaria. Quien tiene una vivienda sin alquilar también declara, por la renta imputada del inmueble, que se calcula aplicando un porcentaje al valor catastral (el 1,1% o el 2%, según el caso).
Y si sigues siendo residente fiscal en España, la obligación es otra: el Modelo 720 (la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero cuando superan 50.000 euros por categoría) y la declaración de la renta con tu renta mundial.
La consecuencia honesta no es un problema de tipos, sino de calificación. Quien hizo bien la baja y solo conserva rentas de fuente española paga el IRNR que le corresponde, sin sustos. Quien no la hizo arrastra el IRPF por renta mundial, y ahí la factura es de otra dimensión: las liquidaciones pueden alcanzar cuatro ejercicios atrás, porque el plazo de prescripción es de cuatro años. Esto depende de tu situación concreta, y por eso conviene revisarla con un asesor fiscal especializado antes de dar nada por hecho.
El próximo hito no es político, es de calendario: en los primeros veinte días naturales de enero de 2027 vence la declaración del cuarto trimestre de 2026 de los alquileres, vía la sede de la Agencia Tributaria.
Qué conviene revisar antes de dar por cerrada tu baja fiscal
- Dónde pasas los días: cuenta estancias, no intenciones; el umbral de 183 días se computa por año natural.
- Qué dejas en España: familia, vivienda habitual a tu disposición, sociedad o negocio son indicios de núcleo de intereses económicos.
- Qué rentas de fuente española conservas: alquileres, renta imputada, dividendos de sociedades españolas o actividad desarrollada aquí.
- Qué puedes acreditar: certificado de residencia fiscal, y si te corresponde, el Modelo 720 presentado en plazo.
Lo que debes saber
- Umbral o cifra clave: el IRNR no tiene mínimo exento y el tipo general para un residente en UAE es del 24% sobre el importe íntegro de la renta de fuente española (Agencia Tributaria).
- Plazo o fecha límite: el Modelo 210 de alquileres se presenta en los 20 primeros días naturales de enero, abril, julio y octubre; el Modelo 720, del 1 de enero al 31 de marzo.
- Organismo competente: la Agencia Tributaria española en IRNR, Modelo 210 y Modelo 720; el Ministry of Finance y la Federal Tax Authority de UAE en la fiscalidad emiratí.
- Advertencia principal: dar por hecho que mudarse a Dubái corta la residencia fiscal española sin acreditarlo; la consecuencia es tributar en IRPF por renta mundial, con liquidaciones que pueden llegar a cuatro ejercicios atrás.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

