Si cobras tu pensión de expatriado en EAU, la ley de prejubilación que se tramita en el Congreso afecta a tu IRPF. Vamos a aclarar qué cambia de verdad para quien vive fuera de España y qué sigue igual, con la norma y las cifras delante.
LA RESPUESTA CORTA
- En general: la pensión pública española sigue tributando en España aunque residas en EAU, según el convenio de doble imposición España-UAE, con los matices que veremos.
- La clave está en: si la reforma cambia el importe de tu pensión, cambia también la base sobre la que Hacienda te calcula el IRPF de no residente.
- Ojo con: dar por hecho que la ley ya está aprobada; de momento es una proposición que, si se admite a trámite, aún tiene meses de recorrido parlamentario.
Qué propone la ley y en qué punto está la tramitación
La proposición de ley de Podemos quiere que quienes acumulan 40 años o más cotizados puedan prejubilarse sin los llamados coeficientes reductores (los recortes porcentuales que rebajan la pensión cuando alguien se jubila antes de la edad ordinaria). Además, pide que la medida tenga carácter retroactivo, de modo que quienes ya están jubilados con esa carrera de cotización puedan pedir a la Seguridad Social que se les recalcule la pensión.
El Pleno del Congreso votó el pasado 22 de septiembre de 2026 si admitía a trámite esa iniciativa. Conviene ser claros: admitir a trámite solo abre la puerta al debate. Después queda todo el cauce parlamentario habitual, que en la práctica suele alargarse varios meses hasta una eventual aprobación definitiva.
PSOE y Sumar han respaldado esa tramitación, y ese apoyo es lo que ha devuelto el asunto a los titulares. El Gobierno, eso sí, cifra el coste de la reforma en 3.358 millones de euros, según los cálculos de Hacienda recogidos por Europa Press: 1.345 millones corresponderían a eliminar los coeficientes en la jubilación anticipada voluntaria y 2.013 millones a los prejubilados de forma involuntaria.
Por qué tu pensión tributa en España aunque residas en EAU

Aquí está el punto que más confusión genera. Vivir en Dubái o en Abu Dabi no apaga por sí solo la relación fiscal con España. La residencia fiscal (el país donde Hacienda considera que debes tributar por tu renta mundial, normalmente determinado por dónde pasas más de 183 días al año) es lo que decide de verdad.
Si trasladarte a EAU te convierte en no residente fiscal en España, tu pensión pública sigue siendo renta de fuente española. En términos generales, y salvo excepciones que dependen del caso, España mantiene su capacidad de gravarla, y el convenio de doble imposición España-UAE (el acuerdo entre ambos países para que una misma renta no pague impuestos dos veces) reparte esa potestad. A diferencia de un residente, el no residente tributa con una escala propia y no accede a los mismos mínimos y reducciones.
Cambiar de país no cambia por sí solo quién te grava la pensión: eso lo deciden tu residencia fiscal y el convenio, no tu dirección postal.
El detalle que conecta esta norma con tu bolsillo es sencillo. El IRPF (el impuesto español sobre la renta de las personas físicas) se calcula sobre el importe de la pensión. Si una reforma como la de Podemos eleva ese importe, al quitar penalizaciones o al recalcular pensiones ya abonadas, la base sobre la que Hacienda te liquida también sube. A eso se suma otro efecto: los atrasos de una revisión retroactiva son renta del ejercicio en que se reconocen, no del año al que corresponden.
La Realidad Fiscal
Vamos al grano con lo que de verdad importa. La pensión pública española que cobra un no residente en EAU se somete a tributación en España a través del IRPF de no residentes (el régimen que grava en España la renta obtenida por quien no tiene aquí su residencia fiscal), un marco distinto al del residente. No existe un automatismo que la deje libre por el simple hecho de vivir en el Golfo. Tampoco hay una exención general: depende del tipo de pensión, del país y del texto del convenio. Por eso conviene confirmar tu caso concreto antes de dar nada por sentado.
Sobre el tipo aplicable, la referencia útil es la escala del impuesto sobre la renta de no residentes, que ha venido situándose en el 24% para buena parte de las rentas, aunque el porcentaje final depende de la naturaleza de la renta y admite matices. La cifra exacta y su vigencia para cada ejercicio conviene verificarlas en la sede de la Agencia Tributaria, porque las escalas y los mínimos se actualizan.
El ángulo bilateral es donde se juega todo. Para un expatriado español en EAU, el riesgo no es que la pensión desaparezca de España, sino declararla mal o no declararla. Y para quienes llegan desde países latinoamericanos el aviso es distinto: no todos los marcos bilaterales con EAU son iguales, y las condiciones pueden variar según tu nacionalidad y el tipo de renta. No des por hecho que tu caso se parece al de un español.
Con la reforma aún en fase inicial, la consecuencia honesta es esta: si el importe de tu pensión cambia, tu cuota en España también. Un error frecuente entre expatriados es declarar la pensión sin actualizar el importe tras una revisión, o dejar fuera los atrasos. Hacerlo mal en el Modelo 210, la declaración que los no residentes usan para liquidar su IRPF español, puede acarrear recargos, intereses y sanción. No es alarmismo: es lo que dice la norma. Y esto depende de tu situación concreta, así que conviene contrastarlo con un asesor fiscal especializado en expatriados.
Una reforma que sube la pensión no es solo una buena noticia: también eleva la base sobre la que Hacienda te liquida en España.
Qué revisar antes de mover ficha
Antes de decidir nada, hay tres cuestiones que cualquier expatriado debería tener claras. Primera: si aún no has causado baja como residente fiscal en España, la reforma te pilla en el lado español y tu pensión se suma al resto de tu renta. Segunda: si ya eres no residente, tu obligación se limita, en términos generales, a la renta de fuente española, con la pensión como protagonista. Tercera: una revisión retroactiva obliga a mirar el ejercicio en que se reconoce el atraso, no aquel al que corresponde.
Nada de esto se resuelve con una regla general. La reforma puede aprobarse, modificarse o quedarse por el camino, y cada texto final trae sus propios números. La parte administrativa, la residencia y los trámites de traslado los detallamos en otras guías de este medio; aquí nos ceñimos a lo fiscal: qué se declara, cuándo y sobre qué base.
Lo que debes saber
- Umbral o cifra clave: la medida se aplicaría a quienes acumulan 40 años o más cotizados, y el Gobierno cifra su coste en 3.358 millones de euros (Hacienda, vía Europa Press).
- Plazo o fecha límite: el recorrido arranca con la votación de admisión del 22 de septiembre de 2026; si prospera, el cauce parlamentario completo suele alargarse varios meses.
- Organismo competente: Congreso de los Diputados y Seguridad Social para la pensión; Agencia Tributaria para el IRPF de no residentes.
- Advertencia principal: dar por aprobada una norma que aún está en tramitación y declarar la pensión con un importe desactualizado; hacerlo mal en el Modelo 210 puede acarrear recargos, intereses y sanción.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

