El impuesto sobre el patrimonio para no residentes vuelve al debate en España y sé que la pregunta genera dudas. ¿Pagarás más por tus bienes si se limita la riqueza a 10 millones de euros? Vamos a aclarar esto de una vez: hoy no hay ninguna norma nueva, pero lo que ya está en vigor sí te importa.
LA RESPUESTA CORTA
- En general: el ‘tope’ a la riqueza de 10 millones es la simulación de un informe, no una ley. No cambia tu factura fiscal de hoy.
- La clave está en: dónde resides fiscalmente y qué bienes tienes situados en España: un no residente tributa solo por los bienes españoles.
- Ojo con: confundir el Modelo 720 (informativo, para residentes) con el Modelo 714 (el impuesto) y con dar por hecho que el convenio España-UAE lo cubre todo.
Qué dice el informe del ‘tope’ a la riqueza, y qué no dice
Un estudio de la asociación europea The Wealth Cap Project, presentado en el Congreso, calcula que poner un techo legal a la riqueza individual en 10 millones de euros movilizaría hasta 357.500 millones de euros, el 20,5% del PIB español. Lo firman Marina Alcázar (Paris School of Economics), Olga Cantó y Francisco García Rodríguez (Universidad de Alcalá), con el respaldo en el acto del ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy.
Aquí está el matiz que casi nadie lee: el propio informe advierte de que esos topes no equivalen a una recaudación potencial. La captación dependería del comportamiento de las fortunas afectadas, del precio de los activos y del margen para la elusión y la evasión, según sus autores. No es una cifra de caja; es una medida de magnitud.
El estudio plantea tres escenarios. Con un techo de 1.000 millones, la movilización potencial sería de 50.300 millones y afectaría a 23 grandes contribuyentes; con uno de 100 millones, subiría a 136.000 millones para 538 personas; y con el techo de 10 millones, alcanzaría los 357.500 millones para algo menos de 15.000 contribuyentes.
La base teórica es el limitarismo (la corriente que sostiene que debería existir un límite superior a la riqueza que alguien puede acumular legalmente), acuñado por la economista belga Ingrid Robeyns. En paralelo, Sumar ha registrado en el Congreso una proposición de ley para un gravamen a las grandes fortunas destinado a un Fondo de Protección a la Crianza. Ni el informe ni la proposición son derecho vigente.
El ‘tope’ de 10 millones es una simulación académica; el impuesto que hoy puede tocar tu piso de Madrid es otro, y ese sí se presenta cada año.
El impuesto sobre el patrimonio no residente: lo que ya existe hoy

Conviene empezar por lo básico. Es residente fiscal en España quien pasa allí más de 183 días al año o tiene en territorio español el núcleo de sus intereses económicos, un criterio que fija el artículo 9 de la Ley del IRPF. Quien vive en Dubái puede no serlo, pero eso no lo decide la sensación de estar de paso: lo deciden los hechos.
No basta con vivir en Dubái para dejar de ser residente fiscal en España: los días y el centro de intereses económicos pesan más.
Para quien ya no es residente, el Impuesto sobre el Patrimonio (un tributo anual que grava el patrimonio neto a 31 de diciembre) se aplica solo sobre los bienes situados en España, según el artículo 6 de la Ley 19/1991. Cuentan los inmuebles, los saldos en cuentas de entidades españolas o las participaciones en sociedades españolas. Lo que tengas fuera no entra en ese cálculo.
El mínimo exento general es de 700.000 euros por contribuyente, según esa misma ley, y a partir de ahí se aplica una tarifa que va del 0,2% al 3,5%. La escala exacta puede variar, porque las comunidades autónomas tienen margen para ajustar el mínimo y los tipos.
Madrid aplica una bonificación del 100% a sus residentes, un alivio que no llega automáticamente a quien ya no reside en España. A eso se suma, desde 2023, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se superpone al de patrimonio y también alcanza a los no residentes por sus bienes españoles; su vigencia se confirma ejercicio a ejercicio y merece una comprobación.
La Realidad Fiscal
Aquí está la clave para quien vive fuera. Un español que trasladó su residencia fiscal a Dubái y conserva un piso en Madrid no paga IRPF español por su salario emiratí, pero sí puede tener que presentar el Modelo 714 por ese inmueble si su patrimonio español supera el mínimo exento. La obligación no nace del sueldo: nace del bien.
El plazo general va del 1 de abril al 30 de junio de cada año, según la Agencia Tributaria, y el tributo se devenga el 31 de diciembre anterior. Para los bienes poseídos a cierre de 2026, la cita cae en la campaña de 2027.
Sobre el marco bilateral hay otra idea que conviene desmontar. El convenio de doble imposición España-UAE (el acuerdo entre dos países para que una misma renta no tribute dos veces), publicado en el Boletín Oficial del Estado, se centra en impuestos sobre la renta y las ganancias patrimoniales, y su cobertura de los tributos sobre la riqueza es limitada. Como UAE no aplica un impuesto personal equivalente sobre el patrimonio, no hay cuota extranjera que compensar en España: si te corresponde pagar, lo pagas.
Para quien llega de México, Colombia, Argentina o Venezuela, el matiz cambia según el país. España mantiene una red amplia de convenios con Latinoamérica, pero eso no garantiza que exista siempre un convenio entre tu país de origen y UAE, ni que resuelva el Impuesto sobre el Patrimonio español.
El error caro más habitual es creer que todo terminó el día de la mudanza. Una declaración que debía presentarse y no se presentó puede acarrear recargos, intereses de demora y, según el caso, sanción, conforme a la Ley General Tributaria. A eso se suma otra confusión muy extendida: el Modelo 720, la declaración informativa de bienes en el extranjero, es para residentes fiscales en España y no sustituye al Modelo 714.
Los dos países se aplican a la vez, cada uno a lo suyo. Que UAE no grave la renta ni el patrimonio de las personas físicas, según el marco que publica el Ministerio de Finanzas de UAE, no vacía las obligaciones que nacen de bienes situados en España. En cuanto hay un inmueble, una cuenta o una sociedad allí, esto depende de tu situación concreta y lo prudente es confirmarlo con un asesor fiscal especializado en expatriados.
Qué conviene revisar antes de dar nada por hecho
Antes de asumir que una reforma que todavía se debate no te toca, merece la pena ordenar tres cosas. La primera es tu condición de residente o no residente fiscal en España, que se decide con días y con centro de intereses. La segunda es el inventario de bienes situados en España y su valor neto a 31 de diciembre, porque de ahí sale si tienes que presentar el Modelo 714. Y la tercera es el país desde el que vienes y los convenios que le afectan. El proceso administrativo de la residencia y los visados lo detallamos en otra guía del medio.
Ninguno de esos pasos implica pagar hoy más por una propuesta que aún no es ley. Implica no llevarte una sorpresa por algo que sí está en vigor.
Lo que debes saber
- Umbral o cifra clave: el mínimo exento general del Impuesto sobre el Patrimonio es de 700.000 euros por contribuyente y la tarifa estatal llega hasta el 3,5%, según la Ley 19/1991; el ‘tope’ de 10 millones que movilizaría 357.500 millones (20,5% del PIB) es una simulación de The Wealth Cap Project, no una norma.
- Plazo o fecha límite: el Modelo 714 se presenta del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente al devengo, que se produce el 31 de diciembre: la campaña de 2027 corresponde a los bienes poseídos a cierre de 2026.
- Organismo competente: la Agencia Tributaria (AEAT) en España; el Ministerio de Finanzas y la Federal Tax Authority en UAE.
- Advertencia principal: el error más común es dar por hecho que mudarse a Dubái extingue las obligaciones sobre los bienes que siguen en España; no presentar el Modelo 714 cuando corresponde puede generar recargos, intereses de demora y, según el caso, sanción.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

