La prejubilación de expatriados vuelve al Congreso el 22 de septiembre, con una pregunta clave para quien vive en EAU. Ese día el Pleno decide si tramita una ley que elimina las penalizaciones para quien acumula 40 años cotizados, y si ya eres pensionista no residente la cuestión es doble: cuánto cobras y cómo tributa esa pensión.
LA RESPUESTA CORTA
- En general: la proposición de ley pide suprimir los coeficientes reductores de la jubilación anticipada para quien tiene 40 o más años cotizados, con efectos retroactivos; de momento solo se decide su admisión a trámite.
- La clave está en: si tu residencia fiscal es emiratí o sigue siendo española, porque de eso depende quién grava la pensión.
- Ojo con: dar por hecho que vivir en Dubái equivale a no pagar nada por una pensión de fuente española.
Qué propone la ley que se debate el 22 de septiembre
Lo que se vota es la admisión a trámite, no la aprobación. La proposición pide suprimir los coeficientes reductores (los porcentajes que recortan la pensión por cada año o trimestre que adelantas la edad de jubilación) para quienes acreditan 40 años o más cotizados, tanto en la jubilación anticipada voluntaria como en la involuntaria. El texto reclama además efectos retroactivos: quienes ya están jubilados con esa carrera de cotización podrían pedir a la Seguridad Social que les recalcule la pensión, según la información publicada por Europa Press.
El argumento del Ejecutivo para no respaldarla es económico. Hacienda cifra el coste de la medida en 3.358 millones de euros: 1.345 millones por eliminar los coeficientes en la jubilación anticipada voluntaria y 2.013 millones en la involuntaria. La propuesta ya decayó en junio de 2026 como enmienda a la ley que creaba una pasarela al RETA para mutualistas, con el voto en contra del PSOE y del PP; un año antes, en 2025, los socialistas sí habían apoyado una moción sobre el mismo asunto, aunque sin carácter legislativo. Admitir el texto no lo aprueba: solo abre el cauce parlamentario habitual, que suele alargarse varios meses.
Para quien prepara su salida de España conviene separar dos cosas que se mezclan todo el rato. La primera es cuánto cobras: eso lo determina la normativa española de Seguridad Social, con independencia del país donde fijes tu domicilio. La segunda es cómo tributa esa pensión, y ahí entra en juego tu residencia fiscal.
Por qué te afecta si ya vives en EAU

Una pensión contributiva española no deja de ser renta de fuente española porque el beneficiario se mude a Dubái o a Abu Dabi. La pensión se genera en España y la normativa de no residentes la contempla entre las rentas que pueden quedar sujetas a tributación aquí, con matices según el tipo de pensión. El convenio de doble imposición España-UAE reparte la potestad entre los dos países: evita que la misma renta pague dos veces, pero no convierte la pensión en dinero libre de toda obligación.
Y aquí aparece el malentendido más caro. La residencia fiscal en España se determina, con carácter general, por pasar más de 183 días en territorio español durante el año natural, según los criterios que publica la Agencia Tributaria; no por tener o no tener visado, ni por haber cambiado el padrón. Cuando tu residencia fiscal pasa a ser emiratí, la relación con Hacienda no desaparece: se transforma en la de un no residente con rentas de fuente española.
Mudarse a Dubái no borra la pensión española: cambia a quién corresponde gravarla, y eso se decide con el convenio y un certificado de residencia.
La Realidad Fiscal
La mecánica tiene tres piezas. La primera es la retención que se practica en origen sobre las pensiones abonadas a quienes no residen en España, cuya cuantía puede reducirse, o quedar en cero, si el convenio atribuye la tributación al otro Estado y se acredita la residencia. La segunda es el convenio de doble imposición España-UAE, cuyo texto se publicó en el Boletín Oficial del Estado y que dedica un artículo específico a las pensiones. La tercera es el Modelo 210, la declaración con la que un no residente comunica a Hacienda sus rentas de fuente española. La combinación de las tres decide el resultado, y no es igual para una pensión contributiva que para una pensión pública derivada de servicios prestados a una administración.
La comparación entre residente y no residente ayuda a verlo. Un residente fiscal en España suma la pensión a su base general del IRPF, aplica el mínimo personal y familiar y tributa por tramos. Un no residente tributa por la normativa específica de no residentes, sin esas deducciones y con la retención en origen como mecanismo habitual de ingreso, salvo que el convenio diga otra cosa. A eso se suma una advertencia para quien no viene de España: no todos los países hispanohablantes mantienen un convenio vigente con los Emiratos, así que conviene comprobar cuál te aplica antes de dar nada por hecho.
El error que sale caro es confundir residencia administrativa con residencia fiscal. Tener el permiso de residencia emiratí no acredita por sí solo que Hacienda te considere no residente, y a la inversa: sin un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad emiratí, la Agencia Tributaria no tiene por qué aplicar los beneficios del convenio. El resultado puede ser una doble imposición, un requerimiento o una regularización con recargos.
Y si tu baja de residencia todavía no está cerrada, recuerda que el Modelo 720 obliga a informar de los bienes y derechos en el extranjero que superen 50.000 euros por categoría, según la Agencia Tributaria. El próximo hito es el 22 de septiembre; a partir de ahí manda el calendario parlamentario y, en lo fiscal, la campaña de la Renta del ejercicio siguiente. Esto depende de tu situación concreta — y por eso te decimos cuándo necesitas un asesor.
El riesgo no es pagar de más por una pensión: es creer que no hay nada que declarar y descubrirlo con un requerimiento encima de la mesa.
Antes de mover papeles, ordena cuatro cosas: cuál es tu residencia fiscal real y desde cuándo; el certificado de residencia que expide la autoridad emiratí si ya vives allí; si tienes pendiente el Modelo 210 por rentas de fuente española; y la prueba documental de tus días de permanencia en cada país. Los trámites de visado pertenecen a otra guía de esta casa, igual que la parte laboral y la de coste de vida. Aquí nos quedamos con lo fiscal, que es donde las sorpresas salen más caras.
Lo que debes saber
- Umbral o cifra clave: la ley en debate se dirige a quienes acreditan 40 o más años cotizados y su coste estimado por Hacienda es de 3.358 millones de euros (Europa Press); para la residencia fiscal, el umbral general son más de 183 días en España y el Modelo 720 se activa por encima de 50.000 euros por categoría (Agencia Tributaria).
- Plazo o fecha límite: el 22 de septiembre de 2026 el Pleno del Congreso decide sobre la admisión a trámite; después, el calendario lo marcan las cámaras y la campaña de la Renta del ejercicio siguiente.
- Organismo competente: en España, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social; en EAU, la autoridad fiscal emiratí y el Ministerio de Finanzas, que expiden el certificado de residencia.
- Advertencia principal: el error más común es dar por hecho que la residencia administrativa en EAU equivale a residencia fiscal; sin acreditarla, puedes acabar con una doble imposición o una regularización con recargos.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.


