El real decreto ley 7/2026 ha devuelto una duda recurrente a los hispanohablantes en EAU: ¿suben las retenciones de los no residentes? Hacienda acaba de publicar el informe de recaudación de julio y la lectura rápida en grupos de expatriados ha encendido la alarma. Vamos a aclararlo con calma.
LA RESPUESTA CORTA
- En general: el real decreto ley 7/2026 no modifica directamente las retenciones del IRNR de los no residentes.
- La clave está en: que las medidas aprobadas son temporales y afectan al IVA energético y a los impuestos especiales, no al IRNR.
- Ojo con: dar por hecho que estas medidas no te tocan sin revisar el texto del BOE y tu residencia fiscal.
Qué es el real decreto ley 7/2026 y qué implica en la práctica
Un real decreto ley es una norma con rango de ley que aprueba el Consejo de Ministros cuando hay una urgencia que justifica saltarse el trámite parlamentario ordinario. El real decreto ley 7/2026 se aprobó en marzo con un objetivo declarado: paliar el impacto económico del conflicto en Oriente Próximo, sobre todo en los precios de la energía y de los carburantes.
¿Significa eso que Hacienda ha tocado tus retenciones si vives en Emiratos Árabes Unidos? El informe mensual de recaudación correspondiente a julio, publicado por la Agencia Tributaria, no menciona ningún cambio en las retenciones del IRNR (el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que grava las rentas obtenidas en España por personas que no tienen su residencia fiscal en territorio español, normalmente por pasar menos de 183 días al año en el país).
Las medidas que sí recoge ese informe son de naturaleza distinta: bajadas temporales de tipos del IVA energético, reducciones en impuestos especiales sobre hidrocarburos y electricidad, y ajustes en el impuesto sobre el valor de la producción eléctrica. Son impuestos indirectos, no retenciones sobre la renta del contribuyente.
Las cifras del agujero recaudatorio: de dónde salen los 1.812 millones
Según el informe de la Agencia Tributaria, Hacienda dejó de ingresar 1.812 millones de euros hasta julio por las medidas fiscales del real decreto ley 7/2026. La mayor parte corresponde a la rebaja de tipos del IVA, con un impacto de 893 millones.
Dentro del IVA, la bajada al tipo reducido de gasolinas, gasóleos y biocarburantes restó 489 millones de euros; la rebaja de la electricidad restó 303 millones y la del gas natural, briquetas, pellets y madera, 101 millones. Las medidas extraordinarias de IVA estuvieron vigentes hasta el 31 de mayo, salvo los carburantes, que mantuvieron el tipo reducido del 10% hasta el 30 de junio.
Confundir una rebaja temporal de impuestos energéticos con un cambio en el IRNR es el error más caro que puedes evitar este trimestre.
También pesó la reducción temporal del impuesto especial sobre hidrocarburos, con una merma de 679 millones de euros. A partir del 30 de junio, la medida se sustituyó por una reducción gradual: 15 céntimos por litro en julio y 10 céntimos en agosto. En septiembre, la evolución de los precios llevó a elevar la bonificación del gasóleo a 20 céntimos, mientras la gasolina se mantuvo en los 5 céntimos previstos.
El impuesto especial sobre la electricidad recortó el tipo temporalmente del 5,11% al 0,5% entre el 22 de marzo y el 31 de mayo, con un impacto de 302 millones de euros. La minoración de la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica restó otros 42 millones. Y la suspensión de la devolución del gasóleo profesional sumó 104 millones a la recaudación.

La Realidad Fiscal
Aquí está la clave: el real decreto ley 7/2026 es una norma de política energética y de coyuntura, no una reforma general del IRPF ni del IRNR. Si vives en Emiratos Árabes Unidos y mantienes rentas sujetas al IRNR, como alquileres de un inmueble en España, estas medidas no alteran el tipo de retención que se aplica a ese alquiler, según la información disponible en el informe de la Agencia Tributaria. Conviene matizar: el informe es un documento de recaudación, no el texto íntegro de la norma; por eso el detalle de si alguna disposición afecta al no residente debe confirmarse en el Boletín Oficial del Estado.
Para un residente fiscal en España, estas medidas sí tocaron el bolsillo durante el primer semestre porque abarataron temporalmente la energía y los carburantes. Para un no residente en EAU, el impacto directo es mucho más limitado: se reduce a los consumos energéticos que realices en territorio español, no a las retenciones de tus rentas. Esa diferencia es la que muchas veces se mezcla en los grupos de expatriados y conviene separarla.
El ángulo bilateral España-UAE también importa. Si tu país de origen tiene un convenio de doble imposición con España (un acuerdo entre dos países para que una misma renta no pague impuestos dos veces), la tributación de tus rentas se rige por ese convenio y por la normativa del IRNR, no por un real decreto de medidas coyunturales. Si tu país no tiene convenio, las retenciones pueden ser distintas, pero tampoco cambian automáticamente por este decreto. Lo prudente es revisar el texto íntegro publicado en el BOE y confirmarlo con un asesor fiscal especializado en expatriados.
El error caro aquí no es pagar de más: es no revisar tus obligaciones. Un no residente que confunde una noticia sobre recaudación con una subida de retenciones puede tomar decisiones de planificación equivocadas o descuidar otras obligaciones relevantes, como el Modelo 720 (la declaración informativa de bienes en el extranjero) o su propia declaración del IRNR. La Agencia Tributaria actualiza los umbrales y plazos cada año, y conviene confirmar el calendario vigente. La norma se aprobó en marzo y sus medidas temporales han ido expirando: el 31 de mayo para la mayoría de los tipos de IVA y el 30 de junio para los carburantes. El siguiente hito relevante para un no residente es la campaña del IRNR y la obligación de verificar si le afecta alguna disposición del real decreto ley 7/2026 en su versión consolidada.
Lo que debes saber
- Umbral o cifra clave: Hacienda dejó de ingresar 1.812 millones de euros hasta julio por las medidas del real decreto ley 7/2026, según la Agencia Tributaria.
- Plazo o fecha límite: Las medidas temporales de IVA e impuestos especiales estuvieron vigentes hasta el 31 de mayo, con los carburantes hasta el 30 de junio; conviene consultar el BOE para el calendario vigente.
- Organismo competente: Agencia Tributaria para la recaudación; Boletín Oficial del Estado para el texto íntegro del real decreto ley; Agencia Tributaria para el IRNR.
- Advertencia principal: Asumir que estas medidas suben o bajan tus retenciones como no residente puede llevarte a errores en la planificación y en las declaraciones; revisa el BOE y consulta a un asesor.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.


