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Facturar desde una free zone de Dubái a España: ¿dónde se paga el IVA y qué retención aplica?

Facturar desde una free zone de Dubái a un cliente español plantea dos dudas que se mezclan todo el tiempo. ¿Dónde se paga el IVA y qué retención aplica? La respuesta depende de quién es ese cliente y de un par de reglas de localización que Hacienda aplica con criterio desde hace años.

LA RESPUESTA CORTA

  • En general: en una operación entre empresas, tu sociedad emiratí no repercute IVA español; el impuesto se localiza en España y lo autoliquida tu cliente por inversión del sujeto pasivo.
  • La clave está en: si el destinatario es empresa o particular y si el servicio es digital, porque ahí cambian las reglas de localización.
  • Ojo con: vender servicios digitales a particulares españoles sin registrarte en la ventanilla única no comunitaria; el IVA se acumula sin que lo veas.

Qué significa facturar desde una free zone y qué papel juega el IVA

Una free zone (una zona franca emiratí, con licencia propia y régimen aduanero singular) es una sociedad inscrita ante la autoridad de la zona, no ante el Departamento de Desarrollo Económico. Ese detalle importa para el corporate tax y no para el IVA español. Aquí está la clave: el IVA no mira dónde está tu oficina, mira dónde se considera consumido el servicio.

En el lado emiratí, la VAT (el IVA del 5% que UAE aplica desde 2018, según el Decreto-Ley Federal n.º 8 de 2017) tiene su propio umbral: el registro es obligatorio al superar los 375.000 dirhams de facturación anual. Cumplir allí no te exime de nada aquí. Y al revés: la licencia de free zone tampoco te convierte en sujeto pasivo español.

El error de base es creer que el sello de la free zone resuelve la factura. No lo hace. Lo que decide es la naturaleza del servicio y la condición del cliente, y eso se analiza con la Ley 37/1992 del IVA y sus reglas de localización, las mismas que la Agencia Tributaria detalla en su sede electrónica.

Dónde se localiza el IVA: la regla que separa el B2B del B2C

Cuando facturas a una empresa española —lo que en la jerga se llama B2B— se aplica la regla general del artículo 69.1.1.º de la Ley del IVA: el servicio se localiza donde está establecido el destinatario. Es decir, en España. Suena contraintuitivo y conviene repetirlo: la operación entra en el ámbito del IVA español aunque tu sociedad esté en Dubái.

Localizar el servicio en España no significa que tu sociedad emiratí tenga que ingresar el impuesto: significa que alguien lo declara, y ese alguien es tu cliente.

Lo que ocurre después es la inversión del sujeto pasivo (el mecanismo por el que el cliente, y no el proveedor, autoliquida el impuesto). Tu cliente declara la base al tipo general —el 21%— en su Modelo 303, la deduce si puede y paga la factura sin IVA. Tú no ingresas nada en España, pero la factura debe indicar que el IVA no se repercute por inversión del sujeto pasivo.

El escenario cambia cuando el cliente es un particular. Ahí manda el artículo 69.2: el servicio se localiza, con carácter general, donde está establecido el proveedor. Una consultoría prestada desde Dubái a un consumidor español no lleva IVA español. Eso sí, hay una excepción que se come buena parte del negocio actual.

Los servicios prestados por vía electrónica, las telecomunicaciones y la radiodifusión a consumidores finales se localizan donde está el consumidor. Que un operador global pueda vender conectividad a un usuario español sin tener oficinas en España ilustra el punto: el servicio se consume donde está la persona, no donde está la antena. Para un particular español, eso significa IVA del 21%.

Y aquí llega el punto que más confusión genera. Si vendes esos servicios digitales a particulares de la Unión desde fuera, el umbral de 10.000 euros anuales que la ley reserva a los proveedores establecidos en la Unión no te cubre. Debes aplicar el IVA del país del consumidor desde el primer euro y declararlo por la ventanilla única no comunitaria (el régimen OSS no-UE, con declaraciones trimestrales), como recuerda la Agencia Tributaria.

La retención del cliente español: cuándo se aplica y cuándo no

La segunda pregunta tiene truco. Hablamos de retención cuando el pagador español descuenta un porcentaje de la factura y lo ingresa en Hacienda a cuenta del impuesto del proveedor. Ese mecanismo existe para quien tributa en España: un autónomo español soporta una retención del 15% en sus facturas de servicios profesionales, según la Agencia Tributaria. Tu sociedad de Dubái no está en ese supuesto.

Para un no residente entra en juego el IRNR (el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que grava las rentas obtenidas en territorio español por quien no reside allí). El tipo general de retención es del 24%. La pregunta decisiva es si tu factura genera una renta de fuente española: si el servicio se ejecuta desde Dubái, con medios propios y sin establecimiento permanente aquí, en términos generales no hay retención que practicar.

Hay tres supuestos que rompen esa tranquilidad: que actúes en España mediante establecimiento permanente (una oficina, un local o incluso tu domicilio si desde allí diriges y cierras operaciones de forma habitual), que factures cánones o derechos, o que el contrato encaje en alguno de los supuestos que la ley considera renta de fuente española por utilización de bienes o servicios en España.

El convenio de doble imposición España-UAE, en vigor desde hace casi dos décadas y publicado en el BOE, reparte la potestad: los beneficios empresariales tributan en el Estado de residencia salvo que exista establecimiento permanente en el otro. Ese reparto no es automático para quien llega de México, Colombia, Argentina o Venezuela: cada país tiene su propia red de convenios con UAE y conviene verificarla caso por caso.

El convenio no te exonera de nada por sí solo: reparte la potestad de cobrar, y solo funciona si las dos administraciones leen la operación del mismo modo.

La Realidad Fiscal

El impuesto que de verdad paga tu sociedad es el que se calcula en Dubái. El corporate tax grava con un 9% los beneficios que superan los 375.000 dirhams, según el Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 y el Ministerio de Finanzas emiratí; la free zone mantiene el 0% solo sobre rentas calificadas, con condiciones de sustancia y límites a los ingresos no calificados.

En el lado español decide la residencia fiscal (el país donde Hacienda considera que tributas por tu renta mundial, normalmente por pasar más de 183 días al año). Si resides en España, tu renta entra en el IRPF aunque la sociedad que factura sea emiratí; si resides en UAE, lo que se analiza es la operación de la sociedad, no tu bolsillo personal.

A eso se suma la práctica. Muchos clientes españoles retienen por defecto hasta recibir el certificado de residencia fiscal que emite la Federal Tax Authority emiratí. Sin ese papel, el departamento financiero aplica la cautela y descuenta el 24%. Con él, la factura viaja limpia y el debate se reduce a las reglas de localización del IVA.

La consecuencia honesta es esta: el riesgo no está en pagar dos veces, está en no declarar lo que creías fuera de juego. La Administración puede regularizar los cuatro años anteriores —artículo 66 de la Ley General Tributaria— con cuota, intereses y sanción. El hito útil es la campaña de la Renta de abril de 2027, donde se revisarán las operaciones de 2026. Esto depende de tu situación concreta y conviene confirmarlo con un asesor antes de emitir la siguiente factura.

Qué revisar antes de emitir la próxima factura

Antes de emitir, identifica con precisión al destinatario —empresa con NIF español, empresario individual o particular— y documenta dónde se presta el servicio. Contratos, correos y registros de acceso son la prueba que sostiene la ausencia de establecimiento permanente.

Si vendes a particulares de la UE, asume el registro en la ventanilla única no comunitaria y emite con el IVA del país del consumidor. Y no mezcles planos: la residencia administrativa y los visados van por otro camino, que se detalla en la guía de visados de este medio, igual que los contratos y las nóminas de tu equipo en Dubái.

Lo que debes saber

  • Umbral o cifra clave: en servicios digitales B2C a consumidores de la Unión no hay umbral para proveedores de terceros países; el IVA del país del consumidor se aplica desde el primer euro, según las reglas de localización de la Agencia Tributaria.
  • Plazo o fecha límite: la ventanilla única no comunitaria se declara trimestralmente; en España, el Modelo 303 del cliente se presenta en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre.
  • Organismo competente: Agencia Tributaria (IVA e IRNR en España) y Federal Tax Authority (registro de VAT y certificado de residencia fiscal en UAE).
  • Advertencia principal: el error más común es dar por hecho que una factura emitida desde la free zone no genera obligaciones en España; la regularización alcanza cuatro años con cuota, intereses y sanción.

Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

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