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Decretos de vivienda del 12 de noviembre: qué cambia para el propietario no residente en EAU

Los decretos de vivienda del 6 de octubre se juegan su continuidad el 12 de noviembre en el Congreso. Si el que prevé la prórroga automática de los contratos de alquiler decae, no llegará a estar vigente ni un día. Y si cae el otro, el paquete fiscal que acompaña a inquilinos y a determinados propietarios se queda por el camino. Para quien vive en Emiratos Árabes Unidos y tiene un inmueble alquilado en España, esos dos escenarios no son un debate parlamentario lejano: cambian cómo se declara el alquiler de temporada y cuándo deja de aplicarse la renta imputada.

Vamos a aclarar esto de una vez, con el calendario en la mano y sin prometer exenciones que no existen.

LA RESPUESTA CORTA

  • En general: si los decretos decaen, el alquiler de temporada se queda sin el marco que el Gobierno quería darle y la renta imputada sigue funcionando como hasta hoy.
  • La clave está en: tu residencia fiscal y en si el inmueble está alquilado o vacío.
  • Ojo con: dar por hecho que vivir en Dubái desactiva por sí solo tus obligaciones con Hacienda.

Qué se vota el 12 de noviembre y por qué te afecta aunque vivas en Dubái

El calendario es el que es. La Diputación Permanente —el órgano del Congreso que sigue activo tras la disolución de las Cortes— prevé reunirse el 12 de noviembre para convalidar o tumbar los dos decretos ley que el Consejo de Ministros aprobó el 6 de octubre y que publicó el Boletín Oficial del Estado al día siguiente, según la información parlamentaria recogida por Europa Press. La sesión llega al día siguiente de la huelga general por la vivienda y en la víspera del arranque de la campaña electoral.

No todos los textos corren la misma suerte. El que incluye la prohibición temporal de desahucios para personas vulnerables, ventajas fiscales para inquilinos y determinados propietarios y créditos ICO para la compra de la primera vivienda está en vigor desde su publicación. El de la prórroga automática e indefinida de los contratos de alquiler, en cambio, no entra en vigor hasta el 15 de noviembre, así que si la Diputación lo tumba no se aplicará ni un solo día.

Los números de la votación explican el escenario. En la Diputación Permanente, el bloque de PP, Vox y Junts suma 34 votos frente a los 35 del resto de grupos, un reparto que hace prever que el primer decreto salga adelante. En el segundo, el voto en contra del PNV dejaría un empate a 34 y el texto decaería.

Un decreto que no llega a entrar en vigor no cambia tus obligaciones de hoy: cambia las que habrías tenido mañana.

Qué es la renta imputada y qué pasa si alquilas de temporada

propietario no residente

Aquí está la clave para quien vive fuera de España. Un no residente con un inmueble urbano en España que no lo alquila no queda al margen: tributa por la renta imputada (una cantidad que se calcula sobre el valor catastral del inmueble y que se declara aunque el piso esté vacío y no genere ni un euro).

La base es, en términos generales, el 2% del valor catastral, porcentaje que baja al 1,1% cuando el valor catastral se ha revisado. El tipo que se aplica después es del 24% sobre el importe íntegro del alquiler para el no residente sin deducciones, y del 19% para residentes en la UE o el EEE, según los criterios que publica la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Son reglas vivas y con matices: cambia la base, cambia el tipo y hasta cambia el modelo según el inmueble esté alquilado, vacío o afecto a una actividad. Conviene confirmar el dato vigente antes de presentar nada; no sirve copiar la cifra que circula por un grupo de mensajes.

El matiz que estos decretos ponen en juego es otro. Si el inmueble se alquila, deja de haber renta imputada y pasa a haber renta del capital inmobiliario. Y ahí entra el alquiler de temporada (el arrendamiento por días o semanas, sin que el inquilino fije allí su vivienda habitual), un formato que Hacienda mira con lupa porque puede camuflar una actividad económica.

Que el decreto decaiga no transforma por sí solo el alquiler de temporada en otra cosa. Lo que hace es dejar ese formato sin el marco que el Gobierno quería darle y devolver la pelota a los indicios: cuántos días, con qué servicios, con qué publicidad. Ese conjunto es el que decide si Hacienda ve alquiler de vivienda o actividad económica.

La Realidad Fiscal

La residencia fiscal lo decide todo, y no la geografía. Un español que se mudó a Dubái y causó baja correctamente en España es no residente y tributa aquí solo por las rentas de fuente española: el alquiler de su piso, la renta imputada si lo deja vacío o la ganancia si lo vende. Quien mantiene la residencia fiscal española —porque pasa más de 183 días al año en España, porque tiene allí el centro de sus intereses vitales o porque nunca formalizó la baja— sigue tributando por renta mundial en el IRPF y declara también el piso que tenga en Dubái.

El convenio de doble imposición España-UAE (el acuerdo entre ambos países para que una misma renta no tribute dos veces) resuelve el conflicto con un criterio clásico: las rentas de bienes inmuebles se gravan en el país donde está el inmueble. Es decir, en España. Del lado emiratí no existe un impuesto personal sobre la renta de las personas físicas, así que en la práctica no hay una doble imposición que eliminar para quien alquila a su nombre.

El terreno cambia si el piso se explota a través de una sociedad o si la actividad se profesionaliza. Ahí entra el corporate tax emiratí, con un tipo del 9% sobre los beneficios que superan los 375.000 dirhams, según el Ministry of Finance y la Federal Tax Authority. Y si vienes de México, Argentina, Colombia o Venezuela, la advertencia es la misma: no des por hecho que tu país tiene convenio con UAE solo porque España lo tenga; el listado vigente se consulta en fuentes oficiales y la respuesta cambia el resultado.

La consecuencia honesta es esta: el riesgo del propietario no residente no suele ser pagar de más, sino no declarar lo que creía exento y descubrirlo con un requerimiento. El Modelo 210 es la declaración con la que se liquida el alquiler y también la renta imputada; el alquiler se presenta por trimestres, dentro de los veinte días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, según la Agencia Tributaria.

A eso se suma el Modelo 720, la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, que obliga a los residentes fiscales en España a informar de lo que supere los 50.000 euros por categoría, con plazo hasta el 31 de marzo del año siguiente. Todo esto depende de tu situación concreta —y por eso al final te digo cuándo necesitas un asesor—, porque el escenario del que ya es no residente no se parece en nada al del que cree que lo es.

Qué conviene revisar antes de la votación

Lo primero es aclarar el estatus: residencia fiscal española o no residente. Lo segundo, cómo figura el inmueble y si está alquilado o vacío, porque de eso depende que toque renta imputada o renta del capital inmobiliario. Lo tercero, revisar los contratos de temporada —duración, servicios incluidos, cómo se anuncian— antes de que cambie el marco. El trámite administrativo de la residencia no es fiscalidad pura y lo cubrimos en la guía correspondiente de este vertical.

Ninguna de estas tres cosas se resuelve con una búsqueda rápida ni con la respuesta de alguien que, como tú, vive en Dubái y cree haberlo resuelto todo con el cambio de país.

Lo que debes saber

  • Umbral o cifra clave: el 24% sobre el importe íntegro del alquiler para el no residente y el 2% del valor catastral como renta imputada, según la Agencia Tributaria; en UAE, el corporate tax del 9% sobre beneficios por encima de 375.000 dirhams, según el Ministry of Finance.
  • Plazo o fecha límite: el 12 de noviembre de 2026, votación en la Diputación Permanente; el decreto de prórroga de alquileres tiene entrada en vigor prevista para el 15 de noviembre.
  • Organismo competente: Agencia Tributaria (Modelo 210 y Modelo 720) en España; Ministry of Finance y Federal Tax Authority en Emiratos Árabes Unidos.
  • Advertencia principal: el error más común es dar por hecho que vivir en Dubái exime de todo; la consecuencia es una liquidación con intereses y sanción por rentas no declaradas.

Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

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