Cobrar el dividendo del Santander como no residente tiene retención: se paga el 2 de noviembre y España se queda una parte por el camino. El tipo general aplicable a quien no es residente fiscal en España es del 19%, y el convenio con los Emiratos puede rebajarlo si se acredita. Vamos a aclarar cuánto, cuándo y con qué papeles.
LA RESPUESTA CORTA
- En general: España retiene sobre los dividendos pagados a no residentes, con un tipo general del 19%, y el convenio España-EAU puede reducirlo si acreditas tu residencia fiscal emiratí.
- La clave está en: dónde te considera residente fiscal cada administración, no en la ciudad donde tienes la cuenta.
- Ojo con: dar por hecho que vivir en Dubái elimina la retención; sin certificado de residencia emiratí, el 19% se aplica y recuperarlo exige papeles y plazos.
Qué cambia con el dividendo del Santander y desde cuándo se cobra
El consejo de administración de Banco Santander aprobó el 29 de septiembre de 2026 un dividendo a cuenta en efectivo de 0,127 euros por acción con cargo a los resultados de este ejercicio, un 10% más que un año antes. Para quien tiene mil títulos, son 127 euros brutos antes de cualquier retención.
El calendario pesa tanto como la cifra: el dinero se abona a partir del 2 de noviembre, el último día para comprar con derecho al cobro es el 28 de octubre, el 29 de octubre la acción cotiza ya ex-dividend (sin derecho al dividendo) y el registro se cierra el 30 de octubre.
En total, la entidad repartirá 3.700 millones de euros a cuenta del primer semestre entre efectivo y recompra de acciones. Su política apunta a repartir cerca del 50% del beneficio del grupo y, desde los resultados de 2027, prevé elevar la parte que se paga en efectivo.
Cuánto retiene España si cobras el dividendo desde Dubái

Cuando una empresa española paga un dividendo aplica una retención (el adelanto del impuesto que la compañía ingresa en Hacienda en nombre del accionista, antes de que este declare). Para quien no reside fiscalmente en España, esa renta tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el tipo general de retención es del 19%, según el criterio de la Agencia Tributaria.
La ciudad donde vives no decide el impuesto: lo decide dónde considera Hacienda que resides fiscalmente.
Aquí entra en juego el convenio de doble imposición España-EAU (el acuerdo entre dos países para que una misma renta no tribute dos veces), firmado en 2017 y recogido en el Boletín Oficial del Estado, que limita la retención española cuando el perceptor es residente emiratí y beneficiario efectivo de la renta. El tipo máximo depende del porcentaje de participación y de la condición del inversor, y conviene confirmarlo en el texto vigente.
Para que ese límite se aplique hace falta un certificado de residencia fiscal en EAU, que emite el Ministerio de Finanzas emiratí y que para las personas físicas suele exigir una presencia de 183 días en doce meses o el centro de intereses vitales en el país. Sin ese documento en manos del pagador, la retención se practica al tipo general.
Cuando ya se ha soportado más retención de la que marca el convenio, la vía habitual es el Modelo 210 (la autoliquidación del IRNR, el impuesto que pagan en España quienes no son residentes fiscales), que sirve para declarar el dividendo y pedir la devolución del exceso. El plazo general de prescripción es de cuatro años, y los detalles conviene verificarlos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La Realidad Fiscal
Todo depende de una palabra: residencia fiscal (el país donde Hacienda considera que debes tributar por tu renta mundial, determinada en España por criterios como pasar más de 183 días al año en territorio español). Esa condición no se traslada porque cambies de dirección o abras cuenta en un banco emiratí. Quien sigue siendo residente en España tributa por esos dividendos en su declaración del IRPF y compensa la retención; el convenio no entra en juego porque solo hay una jurisdicción. Para quien ya causó baja correctamente, la lógica es la inversa: retención en origen, posible límite convencional y autoliquidación del no residente.
Del lado emiratí no hay un segundo mordisco para el inversor particular: EAU no grava la renta de las personas físicas. Eso sí, el país introdujo un corporate tax (el impuesto de sociedades, con un tipo del 9% sobre los beneficios que superan el umbral exento) que afecta a sociedades y actividades empresariales, no a una cartera personal en términos generales.
El error caro más repetido entre recién llegados es dar por hecho que mudarse a Dubái corta automáticamente la relación con Hacienda. Cuando la baja no se ha cerrado bien, España conserva su potestad sobre la renta mundial —dividendos incluidos— y el accionista lo descubre meses después, con liquidación y, según el caso, sanción.
El convenio no rebaja la retención por sí solo: hay que acreditarlo con un certificado de residencia antes de que se pague el dividendo.
A eso se suma el Modelo 720 (la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero), que se activa cuando alguna categoría supera los 50.000 euros, según la Agencia Tributaria, y cuyo régimen sancionador fue ajustado tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto depende de tu situación concreta, y es materia de asesor.
Hay otra capa que muchos pasan por alto: el convenio aplicable se decide por tu residencia fiscal, no por tu nacionalidad ni por el país donde abriste la cuenta. Un inversor colombiano residente en Dubái entra por el convenio España-EAU; si mantiene su residencia en Bogotá, le aplica el convenio España-Colombia, con otros límites.
Qué revisar antes del 2 de noviembre
Con el pago fijado para el 2 de noviembre, hay cuatro comprobaciones que merecen una mirada: dónde te considera residente fiscal cada administración, si tienes certificado de residencia emiratí y si el pagador lo tiene, a qué tipo se ha practicado la retención en el extracto y qué justificantes guardas por si hay que reclamar.
Y si la duda de fondo es administrativa —visado, Emirates ID, residencia—, ese terreno lo cubre la guía de residencia y visados del sitio, que detalla los trámites paso a paso.
Lo que debes saber
- Umbral o cifra clave: dividendo bruto de 0,127 euros por acción, con un tipo general de retención del 19% para no residentes en España, según la Agencia Tributaria; el convenio España-EAU puede reducirlo si se acredita la residencia.
- Plazo o fecha límite: el dividendo se abona desde el 2 de noviembre de 2026; el 28 de octubre es el último día para comprar con derecho al cobro y el 30 de octubre es la fecha de registro.
- Organismo competente: Agencia Tributaria (AEAT) en España y Ministerio de Finanzas de EAU para el certificado de residencia fiscal.
- Advertencia principal: creer que vivir en Dubái elimina la retención sin haber cerrado bien la residencia fiscal en España; la consecuencia es tributar por renta mundial y afrontar sanciones por modelos omitidos o mal presentados.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.

