Comprar participaciones de un ETF como el NUKZ (centrado en energía nuclear) desde Dubái es cada vez más habitual entre expatriados que buscan diversificar su cartera. Pero muchas personas se preguntan si estas inversiones están sujetas al IRPF de no residentes en España y si es necesario incluirlas en el Modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. Vamos a aclararlo.
Qué dice el IRPF de no residentes sobre las plusvalías de ETFs
El IRPF de no residentes (IRNR) grava exclusivamente las rentas obtenidas en territorio español. Cuando un inversor que reside de forma habitual en los Emiratos Árabes Unidos vende acciones de un fondo cotizado extranjero —como el ETF NUKZ, domiciliado fuera de España— la plusvalía generada no se considera renta de fuente española. En consecuencia, no estará sujeta al IRNR si el contribuyente puede acreditar su condición de no residente fiscal en España.
Esta regla general se basa en la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004) y en el convenio de doble imposición entre España y los Emiratos Árabes Unidos. Dicho acuerdo asigna la potestad de gravar las ganancias de capital al país de residencia del inversor, salvo que los activos estén vinculados a inmuebles situados en el otro Estado. Un ETF de energía nuclear cotizado en Londres o Nueva York no tiene esa conexión inmobiliaria española, por lo que la tributación se desplaza a tu país de residencia. Y en los Emiratos, las personas físicas no pagan impuesto sobre las rentas del capital.
No obstante, conviene recordar que la exención solo opera si verdaderamente eres no residente. Si Hacienda española te considera residente fiscal porque pasas más de 183 días al año en España o tienes allí tu núcleo vital de intereses, entonces deberás incluir esas plusvalías en tu declaración del IRPF español (tipo general del 19% al 26% según la escala del ahorro).
El Modelo 720: la declaración que solo aplica a residentes fiscales

El Modelo 720 es una obligación informativa para los contribuyentes que tienen su residencia fiscal en España y poseen, en el extranjero, bienes y derechos cuyo valor supere ciertos umbrales. La normativa —en vigor desde 2013— exige presentarlo cuando se alcance un saldo conjunto de 50.000 euros en una misma categoría (cuentas bancarias, valores, inmuebles o seguros), según el artículo 54 bis del Reglamento del IRPF. Por tanto, si eres residente fiscal en los Emiratos, no estás obligado a presentar el Modelo 720 por tus inversiones en el exterior, siempre que tu residencia fiscal esté correctamente establecida fuera de España.
La clave está en tu residencia fiscal: si la tienes en los Emiratos, ni IRNR ni Modelo 720; si no, estarás sujeto al régimen español con todas sus consecuencias.
El error más común —y potencialmente más caro— es creer que mudarse a Dubái elimina de inmediato todas las obligaciones con la Agencia Tributaria. Para que Hacienda te considere no residente debes haber comunicado el cambio de domicilio fiscal, no pasar más de 183 días en territorio español durante el año natural y, en muchos casos, demostrar que el centro de tus intereses económicos —trabajo, familia, patrimonio principal— está realmente en los Emiratos. Si la Administración no tiene constancia de tu baja o detecta que mantienes una vivienda a tu disposición en España, podría reclamarte la presentación del Modelo 720 con sanciones de hasta 10.000 euros por dato no declarado, según la Ley General Tributaria.
La Realidad Fiscal
Aunque el convenio de doble imposición España-UAE es claro, la realidad práctica la dicta la capacidad de cada contribuyente para probar su residencia. En los últimos años, la Agencia Tributaria ha intensificado los controles sobre los expatriados que declaran residir en Emiratos pero mantienen inmuebles, cuentas bancarias o familia en España. Por eso, antes de dar por hecho que tus plusvalías del ETF NUKZ están exentas, conviene revisar con un asesor especializado si cumples todos los requisitos de no residencia.
Y aquí hay un matiz adicional para quienes proceden de países latinoamericanos (México, Argentina, Colombia o Venezuela). Si no eres ciudadano español ni has sido nunca residente fiscal en España, el Modelo 720 y el IRNR no te afectan en relación con inversiones extranjeras, siempre que no tengas otro vínculo con el territorio español. Pero si en algún momento tuviste residencia fiscal en España y conservas alguna propiedad, deberás analizar si esa propiedad genera rentas de fuente española que sí tributarían en el IRNR.
Lo que debes saber
- Umbral o cifra clave: El Modelo 720 se activa a partir de 50.000 euros por categoría de bienes o derechos en el extranjero, según la Agencia Tributaria.
- Plazo o fecha límite: La declaración debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que corresponda (por ejemplo, para 2026, el plazo es en 2027).
- Organismo competente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en España.
- Advertencia principal: Considerarse no residente sin haber cumplido todos los requisitos (comunicación formal, 183 días fuera, centro de intereses) puede derivar en sanciones económicas y la obligación de declarar plusvalías no previstas.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.


