El grupo bancario islámico más grande de Emiratos acaba de anunciar un beneficio neto de 1.010 millones de dólares en la primera mitad de 2026. Para el expatriado español que tiene su dinero en Dubái, la cifra no es solo un dato financiero: es el recordatorio perfecto de que las cuentas en el extranjero hay que declararlas. La pregunta que me llega estos días es directa: ¿debo informar a Hacienda de mi cuenta en un banco islámico? Vamos a aclararlo de una vez.
LA RESPUESTA CORTA
- En general: sí, si eres residente fiscal en España (pasas más de 183 días al año allí) y el saldo conjunto de tus cuentas en Dubái supera los 50.000 euros.
- La clave está en: el Modelo 720, la declaración informativa de bienes en el extranjero, que no grava nada pero cuya omisión se multa con dureza.
- Ojo con: no importa que la cuenta sea sharia-compliant (islámica): a efectos del fisco español, es una cuenta corriente más.
Qué es el Modelo 720 y cuándo te afecta
El Modelo 720 es una declaración informativa que obliga a los residentes fiscales en España a comunicar los bienes y derechos que poseen fuera del país. Lo gestiona la Agencia Tributaria y no supone pagar ningún impuesto adicional, pero no presentarlo o hacerlo fuera de plazo puede acarrear multas muy elevadas.
El umbral que más interesa a quien tiene dinero en Dubái es el de cuentas bancarias: hay que presentar el modelo cuando el saldo conjunto de todas las cuentas en el extranjero a 31 de diciembre supera los 50.000 euros. Si ya presentaste el modelo en ejercicios anteriores y el saldo no ha aumentado más de 20.000 €, no hace falta repetirlo, salvo que se hayan abierto nuevas cuentas o cancelado las antiguas.
Conviene recordar que la residencia fiscal lo decide todo. Si vives en Emiratos y ya causaste baja correctamente en el padrón de españoles residentes en el exterior y en el censo de la Agencia Tributaria, entonces no eres contribuyente por obligación personal en España y no tendrías que presentar el Modelo 720. Pero si sigues pasando temporadas largas en España o mantienes allí el centro de intereses económicos (familia, vivienda habitual, negocio), Hacienda puede considerarte residente fiscal y exigirte la declaración.
La cuenta islámica es una cuenta corriente más
Un error frecuente entre expatriados es pensar que las cuentas sharia-compliant —las que no pagan intereses sino que participan en beneficios bajo principios islámicos— tienen un tratamiento fiscal distinto. No es así.
La Agencia Tributaria no distingue entre cuentas convencionales y cuentas islámicas: todo saldo depositado en un banco extranjero, sea Dubai Islamic Bank, Emirates NBD o cualquier otra entidad, se declara igual. Lo que cuenta es el importe total de todas las cuentas en el extranjero, independientemente de su naturaleza, moneda o régimen religioso.
De hecho, los rendimientos que generen —ya se llamen intereses, beneficios o retornos— tributarán en España como rendimientos del capital mobiliario si eres residente fiscal, aunque estén generados en una cuenta islámica. Y si resides en Emiratos y tributas allí, esos rendimientos pueden estar exentos en España por el convenio de doble imposición, pero el banco informará a las autoridades de tu país de residencia en el marco del intercambio automático de información financiera. Nada escapa al radar.

El mayor riesgo del expatriado no es pagar de más, sino no declarar lo que creía exento y descubrirlo con una sanción.
La Realidad Fiscal
Aquí es donde las cosas se ponen serias. El Modelo 720 no es un impuesto, es una obligación de información. Pero las sanciones por incumplimiento son proporcionales al daño que Hacienda percibe: pueden ir desde 5.000 euros hasta el 150% del valor de los bienes no declarados, dependiendo de si la Administración considera que hubo ocultación dolosa.
En el caso de una cuenta en Dubái que supere los 50.000 euros, si no la declaras y Hacienda la detecta —algo cada vez más probable gracias al intercambio automático de información entre países—, te enfrentas a una multa que puede superar con creces el saldo de la propia cuenta. Y ojo, que el propio banco emiratí está obligado a reportar saldos a las autoridades de tu país de residencia fiscal, en virtud de los acuerdos de intercambio de información que Emiratos ha firmado con España y con la OCDE.
El ángulo bilateral importa. Emiratos Árabes Unidos no es un paraíso fiscal opaco: tiene un convenio de doble imposición con España desde 2007 y aplica el estándar común de información CRS. Por tanto, si eres residente fiscal en España, Hacienda conoce o puede conocer tu cuenta en Dubai Islamic Bank. No presentar el Modelo 720 no es invisible; es una infracción con huella digital.
Para el lector latinoamericano —mexicano, argentino, colombiano, venezolano— la situación varía en función de si su país tiene o no convenio con Emiratos. Si tu país no ha firmado convenio ni aplica CRS con UAE, la obligación de declarar en España dependerá exclusivamente de tu residencia fiscal española. Pero si resides en España y el dinero está en Dubái, la cuenta cae bajo el Modelo 720 igualmente, porque la obligación nace de ser residente fiscal en España, no de la nacionalidad.
En definitiva, la cuenta en Dubai Islamic Bank se declara como cualquier otra. La diferencia no está en si es islámica o convencional, sino en si eres residente fiscal en España y si el saldo supera los 50.000 euros. Cada caso es único, y conviene consultar con un asesor fiscal especializado en expatriados para confirmar tu situación concreta, sobre todo si tienes la intención de trasladar tu residencia a Emiratos o ya vives allí y mantienes vínculos económicos en España.
Lo que debes saber
- Umbral o cifra clave: la obligación de presentar el Modelo 720 nace cuando el saldo conjunto de tus cuentas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, según la Agencia Tributaria.
- Plazo o fecha límite: la declaración se presenta entre enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos. Para el ejercicio 2026, el plazo será entre enero y marzo de 2027.
- Organismo competente: Agencia Tributaria (AEAT) en España; el banco declarante en Emiratos es Dubai Islamic Bank (regulado por el Banco Central de EAU).
- Advertencia principal: pensar que una cuenta islámica no hay que declararla. Las sanciones por omitir el Modelo 720 son muy elevadas y Hacienda tiene cada vez más capacidad para detectar cuentas en el extranjero gracias al intercambio automático de información.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta consulta siempre con un asesor fiscal especializado en expatriados.


